El sistema automatizado SII se implanta con éxito en un año

Más del 95% de las 55.000 firmas afectadas cumplen ya la nueva medida

Hace apenas un año, las compañías españolas esperaban hasta finales de mes, o incluso del trimestre en función de su tamaño, para informar a Hacienda de las facturas que emitían o recibían. Es decir, que la Agencia Tributaria podía tardar de 30 a 90 días en conocer la facturación realizada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Un plazo que, en solo 12 meses, ha descendido al entorno de solo tres días.

Semejante revolución se debe a la entrada en vigor, el 1 de julio de 2017, del Suministro Inmediato de Información (SII), el nuevo modelo de intercambio de información en tiempo real del IVA por medios electrónicos. En el aniversario de este cambio, tanto Hacienda como los asesores fiscales y las empresas a las que asisten coinciden en señalar que la implantación de la medida ha sido un “éxito”, pese a que el proceso no ha estado exento de dificultades.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que permite tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se pueden agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que ha sido incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
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