El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas lleven un registro obligatorio de la jornada diaria de toda la plantilla a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extraordinarias realizadas por los empleados conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

En una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer, la sala de lo social estima un recurso de Bankia contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2015 condenó a la entidad a instancias de los sindicatos y obligó a establecer un sistema de registro.
Este criterio se contrapone con el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su instrucción 3/2016 y de diversas sentencias de la Audiencia Nacional.

Los magistrados advierten de que las empresas no están obligadas «por ahora» a llevar un registro horario, razón por la que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica.

Lo que sí mantiene es que la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual y que, aunque es cierto que sería conveniente «una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», por ahora no existe tal obligación, por lo que los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario que obligara a negociar con los sindicatos el sistema a implantar. «Y es que no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año».

El trabajador no queda indefenso

Para el Supremo, esta decisión, que ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas a final de mes.

En este sentido, como sí existe una obligación expresa de registrar las horas extraordinarias al día e informar de las mismas la empresa al trabajador al finalizar el mes y el artículo 217.6 LEC no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro pero juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó, este no queda indefenso.

“Las empresas deben trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual”

Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.

La sentencia cuenta con tres votos particulares; la magistrada Lourdes Arastey, una de las que se ha manifestado en contra del fallo, recuerda que la obligación de registrar las horas extraordinarias «se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada realizada por el trabajador». En su opinión, el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada ordinaria.

Otros dos jueces, Jordi Agustí y Rosa Virolés, asumen el argumento de Arastey pero además recuerdan que lo que no se garantiza con el fallo alcanzado es que el trabajador cuente con un medio de prueba documental que acredite las horas extraordinarias realizadas, explica Efe.

Ambos se lamentan de la decisión de la sala al considerar que el tiempo de trabajo es una condición de «gran relevancia social económica» que debería haber llevado al tribunal a ratificar la sentencia de la Audiencia Nacional «ante la realidad social de una crisis generalizada».

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