El Gobierno ya ha llegado a un acuerdo con las principales organizaciones de autónomos, ATA y UPTA, y aprobará en breve la medida.

Es una de las medidas solicitadas, entre las que se encuentra también la rebaja en el IVA de determinadas profesiones como peluquerías, gimnasios y veterinarios.

El Gobierno tiene previsto aprobar en breve una de las medidas contempladas en el documento que las organizaciones de autónomos, ATA y UPTA, entregaron el pasado mes de julio a la Ministra de Trabajo Magdalena Valerio, que además de ésta contemplaba más de 10 medidas entre las que destacan la rebaja del IVA desde el 21% al 10% para colectivos como peluquerías, veterinarios o gimnasios, así como que se penalice la morosidad con un recargo automático del 5% si el retraso sobre la fecha de pago es de menos de 30 días, del 10% si es menor de 60 días y del 20% si supera los 60 días. También combatir los falsos autónomos y apoyo a la «segunda oportunidad».

Es decir, fijar mecanismos que permitan volver a empezar si fracasan y quieren volver a iniciar una actividad.

En el documento entregado a la Ministra, se denunciaba la «grave situación» que se produce cuando un autónomo se ve obligado a darse de baja durante un largo periodo de tiempo, ya que, no solo no puede trabajar, y por tanto no obtiene ningún ingreso, sino que debe continuar abonando la cuota mensual a la Seguridad Social».

De esta manera se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad social a los autónomos que estén en situación de incapacidad temporal por enfermedad de larga duración, una medida que en principio no supondría ninguna modificación presupuestaria ya que el presupuesto por incapacidad temporal en el RETA fijado por el Gobierno en las cuentas de este año es de 934.907,88 millones, lo que sería suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, cuando se añada el coste de la medida (unos 300 millones de euros) a lo que se destina a abonar las bajas por enfermedad a los autónomos.

Cuando un autónomo se da de baja por enfermedad común o accidente no laboral percibe una prestación del 60% sobre la base de cotización entre el cuatro día y hasta el día 20 y del 75% a partir del día 21. Sin embargo son pocos los autónomos que se dan de baja, tan solo nueve de cada mil, aunque cuando lo hacen su duración media supera los 90 días, lo que indica que su falta al trabajo suele ser por una enfermedad grave.

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