El autónomo se podrá dar de alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces en el mismo año
La base de cotización se puede cambiar hasta cuatro veces al año

La recientemente aprobada Ley del Autónomo, que ya ha sido publicada en el BOE, prevé una serie de medidas que los trabajadores por cuenta propia esperaban como agua de mayo. Entre ellas, estas dos que tienen que ver con una mayor flexibilidad a la hora de darse de alta o baja y fijar la cotización.

Posibilidad de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año Social

(D.F. 1′, 2’J 9′ L 6/20 17;.Añ. 46 RD 84/ 1996;.Art. 45 RD 2064/ 1995.Añ. 22.7 LISOS)

El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

Hasta ahora, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaría obligado a pagar la cuota completa: 272 euros. Pagaría 30 días como autónomo, cuando en realidad sólo estaría cinco días pudiendo actuar como autónomo.

Con la nueva normativa, ya aprobada por el Senado, los autónomos solo tendrían que pagar la parte proporcional a la cuota en los días que ha estado dado de alta. Es decir, si solo ha estado dado de alta cinco días de un mes pagaría unos 46 euros.

Se cumple así una de las reclamaciones históricas de los trabajadores autónomos. Aunque, esto solo podrían hacerlo tres veces al año. Con la nueva normativa, se permite darse de alta y de baja tres veces dentro del curso económico. De esta manera, si un trabajador por cuenta propia se diese de alta el 24 de enero, el 25 de mayo y el 18 de octubre, solo pagaría en el mes de enero 7 días, en mayo 6 días y en octubre 13 días. Una vez agotado el plazo de altas, no podría volver a disfrutar de esta novedad hasta el próximo curso económico.

Asimismo se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla esa nueva posibilidad.

Se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año

(D.F. 2′ L 6/2017, timepo .Art. 43 bis RD 2064/1995)

En ese propósito de la nueva Ley, de flexibilizar el régimen de afiliación del autónomo, se da la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley PGE vigente. De esta forma se posibilita una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del l de enero de 2018.

Este beneficio se pierde en caso de irregularidades. Si el autónomo se da de alta fuera de plazo, tendría que pagar el mes completo. De igual manera, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores en lo que se ha estado dado de alta y no se hayan abonado a la Seguridad Social, serán exigibles y deberán ser ingresadas con los recargos e intereses que puedan derivarse.

Si quieres información completa de las novedades que implica la nueva Ley, ponte en contacto con nuestros expertos en materia fiscal y laboral que te solucionarán tus dudas. Contacto AQUÍ, o directamente en nuestras oficinas.

es_ESSpanish
Ir al contenido