
La CARM publica en el boletín de hoy la orden de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para personas desempleadas de larga duración, como actividad de fomento del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración en la Región de Murcia.
Para ser beneficiario de esta subvención se ha de estar inscrito en el SEF con un acuerdo personal de empleo mediante un itinerario personalizado de inserción, y por tanto incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración.
El objeto de la subvención es la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los subprogramas de ayuda son dos:
a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
– Con carácter general, hasta 2.000 euros.
– Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros
– Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2. “Cuota Cero – Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”:
Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.
El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde mañana y hasta el 31 de octubre de 2017, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
Para cualquier consulta sobre las distintas subvenciones que están en vigor tanto para la contratación de trabajadores como para el establecimiento como autónomo, puedes contactar con nuestros expertos en materia fiscal y laboral, bien a través de nuestro formulario, o directamente en nuestras oficinas.