Si en la actividad de su empresa se relaciona habitualmente con menores de edad, usted o sus trabajadores, debe cumplir la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección Jurídica del Menor. Además desde el pasado día 1 de marzo le será exigible la documentación que la Ley establece.

Por ello, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 

Este Certificado se puede solicitar desde el 1 de marzo en persona en el Ministerio de Justicia, o con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (www.mjusticia.gob.es). El modelo de solicitud (790), se puede descargar de dicha página web, aunque no se transmite electrónicamente.

Así deberá exigir a todos sus trabajadores que habitualmente tengan relación, por razón de la actividad, con menores de edad, que le aporten el Certificado indicado anteriormente.

“Modificación del art. 13 de la Ley 1/1996, introducido por la Ley 26/2015 que quedan redactados como sigue:

«1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.»

«4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.»

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

 

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