Te informamos de las subvenciones disponibles, destinadas al fomento del empleo autónomo en la Región de Murcia

Objeto

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:

  • Personas discapacitadas o en situación de exclusión social
  • Hombres de 25 a 29 años o con edad igual o superior a 45 años.
  • Hombres de 30 a 44 años desempleados de larga duración
  • Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

Requisitos

 Además, para ser beneficiarias de dichas subvenciones, las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.

2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse:

Desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo y haber participado en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor.

3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes al que pertenezca.

4.- Estar dado de alta en el RETA.

5.- No haber estado dado de alta en el RETA, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador.

6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para más información relativa a las subvenciones a las que te puedes acoger si eres trabajador autónomo o bien quieres establecer tu propio negocio, consulta con nuestros expertos.

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