Desde el próximo 2 de abril podrán consultarse los borradores de la declaración de la renta, que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan revisar los para comprobar, por ejemplo, que no incluyen las prestaciones de maternidad y paternidad, ya que están exentas.
El próximo 2 de abril la Agencia Tributaria dará el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2018-2019, que se prolongará hasta el 1 de julio. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que las novedades más importantes de este año son la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, y el incremento de la deducción por los gastos de guardería, aunque hay otras, como la subida del límite de los rendimientos del trabajo que obliga a presentar la declaración hasta los 12.643 euros.
Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, de las que cerca de un 70% sale a devolver. Sin embargo, muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Gestha ha realizado este decálogo:
1) Prestaciones exentas. La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad es la principal novedad de este año, tras la sentencia que dictó el Tribunal Supremo. Respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, los técnicos señalan las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 € anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 € anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a 2.000 €. De esta ventaja sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Los trabajadores con discapacidad en activo pueden desgravarse entre 3.500 € y 7.750 €.
2) Titularidad de los inmuebles. Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que revisar que las imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares…
3) Ganancias patrimoniales. Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva sanción. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado «hachazo fiscal» inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Desde Gestha destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
4) Cambios en la situación familiar. Hay que reflejar los cambios del estado civil, defunciones y nacimientos que conllevan no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía. Otra de las novedades reside en el aumento de hasta 1.000 € adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de 3 años. Otra novedad es la subida extra de 50 € de la deducción por familia numerosa.
5) Deducciones autonómicas. Es importante dedicar tiempo a leer las deducciones autonómicas, ya que pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…
6) Alquileres de vivienda habitual. La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Varias CCAA tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.
7) Compras de vivienda y claúsulas suelo. La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 €. Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no aparecen los datos del préstamo hipotecario.
8) Aportaciones a partidos políticos y donativos. La solidaridad y la ideología desgravan: las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.
9) Planes de pensiones. El borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, pero conviene verificarlos antes de validarlo. El ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada.
10) Gastos por trabajar en casa. Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. Podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total. Es posible deducirse gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en comercios de restauración, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 € diarios en España y de 48,08 € en el extranjero.
Vía electrónica en detrimento del papel
Como novedad, este año la Agencia Tributaria ya no permitirá la presentación de las declaraciones en papel, ya que deben ser presentadas por vía electrónica.
Está claro que el momento de presentar la declaración de la renta es crucial a la hora de, por un lado evitar cualquier error u omisión que nos perjudique en el resultado final, y por otro, que nos pueda acarrear incluso una sanción económica.
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