Despidos: acudir a la SMAC

  1. En caso de despido, si la indemnización es inferior a 180.000 euros, hay que acudir a conciliación, es decir, a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización pueda quedar exenta. Si es superior a esa cantidad, debe tributar por ella.

Además, si habiendo sido despedido está en el primer caso, es decir, estando exento de pagar por la indemnización, si su empleador u otra compañía vinculada le quiere contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.

Crédito incobrable: reclamar en 2015

  1. Derecho de crédito incobrable (que no proceda de la actividad económica): si no lo va a poder cobrar, y decide reclamarlo judicialmente, mejor hacerlo antes de final de año, y así podrá computar la perdida el próximo año 2016 en su declaración de IRPF de 2015.

Pactar las rentas en especie: algunas no tributan

  1. Con vistas a 2016 al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie, ya que hay algunas que n tributan como tarjetas de transporte,  cheques restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos.

Si la empresa le tiene que ceder un vehículo, mejor que sea eficiente energéticamente porque podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.

Pensiones y trabajos en el extranjero

  1. En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
  1. Si ha realizado algún trabajo ocasional en el extranjero, puede aplicarse la correspondiente exención, dependiendo de circunstancias como de si la entidad es no residente o tiene un establecimiento permanente, y del país que se trate.

Deducciones en caso de alquiler:

  1. Siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
  2. Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.

Reconocimiento de un rendimiento de capital mobiliario: mejor en 2016

  1. Aparte del diferimiento a 2017 que conseguimos, la escala de ahorro ser reducirá en medio punto en cada tramo.

Planes de ahorro a largo plazo

    9.Si lo hace en 2015,puede llegar  a no tributar si piensa mantenerlo al menos 5 años, no excede de 5.000 euros y el rescate lo hace en forma de capital, no tributará haciéndolo en este año.

Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) , y se han cumplido 5 años desde la primera aportación, puede recatarlo con exención en 2015.

Si está cerca de cumplir los 65:

Transmisión de vivienda  o titular de bienes y derechos con plusvalías latentes: mejor esperar a cumplirlos

  1. Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar IIVTNU.

Si  es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, espere a tener los 65 y véndalos. Constituyendo una renta vitalicia como máximo de 240.000 euros, la ganancia patrimonial no tributará.

Plusvalía tácita de un bien o derecho: mejor transmitirlo en 2016

  1. Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.

Declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero: mejor hacer la complementaria

  1. Si se ve abocado a presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.

Sociedades civiles: en atribución de rentas si no se opta por la disolución y extinción en plazos

  1. Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.

Actividad económica en vivienda habitual: ojo con los gastos a deducir

  1. Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.

Deducción de gastos por atenciones a clientes y proveedores: 1% máximo

  1. Si determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer, antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Sistema de módulos: cambio de sistema o no.

  1. A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.
  2. Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.

En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.

Aportaciones a sistemas de previsión social: le puede intesar hacer aportaciones

  1. Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportacionesa sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
  2. En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.

Ganancias patrimoniales:

  1. Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
  1. En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
  2. Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
  3. Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).

Beneficios de actividades económicas:  

  1. Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
  2. Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.
es_ESSpanish
Ir al contenido