Bonificación al familiar colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su condición de Familiar de socio de sociedad mercantil.
Aseryde, mediante sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, ha conseguido que las bonificaciones previstas en el art. 35 de la Ley 20/2007, introducido por la Ley 31/2015, para altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que no hubieran estado dados de alta en el RETA en los cinco años anteriores, sean de aplicación aun siendo autónomo en su condición de socio de sociedad mercantil.
De esta manera tendrán derecho a la bonificación prevista en la ley, siempre que cumplan con los requisitos, durante los 24 meses siguientes al alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 5 meses.
Hasta ahora, la TGSS viene manteniendo el criterio de que estas bonificaciones no son de aplicación cuando el familiar colaborador lo es en su condición de administrador societario, limitando la bonificación únicamente para aquellos familiares de colaboradores que lo son en su condición de persona física.
En este despacho consideramos que tal limitación no obedecía al sentido de la norma de 2007, sino que era una interpretación restrictiva que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que la Ley no distinguía entre unos autónomos (persona física) y otros (autónomo societario). Por ello recomendamos a nuestros clientes que se encontraban en esta situación recurrir esta decisión administrativa.
Tendrá derecho a bonificación el autónomo tanto si lo es en su condición de persona física como si lo es como socio de sociedad mercantil.
La sentencia recientemente notificada, condena a la TGSS a que reconozca a dichos trabajadores el derecho a los incentivos en materia de bonificación por alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y por tanto, a que se apliquen las bonificaciones previstas en el art. 35 de la Ley 20/2007, y de esta forma, los familiares que, reuniendo los requisitos del art. 35, se den de alta en el RETA, tendrán derecho a las bonificaciones previstas, aun siendo autónomo en su condición de socio de sociedad mercantil.
La nueva Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo (pendiente de publicación en el BOE) mantiene las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, por lo que, salvo que la Administración varié su interpretación, se deberá solicitar la aplicación de estos beneficios agotando la vía jurisdiccional.
El mismo razonamiento se deberá seguir para la aplicación de las bonificaciones previstas por alta inicial en el RETA cuando lo sea por su condición de administrador mercantil o socio de sociedad mercantil, aunque lamentablemente se deba acudir a la vía contencioso administrativo en reclamación del derecho.
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