Se modifica la figura de la tarifa plana, la capitalización del paro y los derechos de los TRADE, entre otros aspectos del Estatuto del Autónomo

Desde este sábado entran en vigor varios cambios que afectan a los profesionales autónomos, debido a la puesta en marcha de la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo (Estatuto del Autónomo) y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
A continuación os hacemos un resumen de dichas modificaciones, de algunas de las cuales te venimos hablando en las últimas noticias publicadas:

  1. Tarifa plana. A partir de ahora quien se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses, y finalizado este período seguirá teniendo bonificaciones que variarán a lo largo del tiempo y hasta los 18 meses.También podrán solicitar acogerse a la tarifa plana los autónomos que contraten trabajadores.
  2. Capitalización del paro. A partir de ahora no existe un límite de edad a la hora de solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, facilitando así la financiación de la puesta en marcha de un negocio.
  3. Alta en autónomos y paro. Quien se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y esté cobrando el paro, no tiene que renunciar a la prestación, sino que podrá compatibilizarla con su trabajo durante un máximo de nueve meses.
  4. Segunda oportunidad. Es una alternativa a lo anterior, ya que si se está cobrando la prestación por desempleo, y decide darse de alta como autónomo, se puede pedir también que se le guarde la cantidad pendiente de la prestación y recuperarla hasta cinco años después.
  5. Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
  6. Se establece la reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
  7. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  8. Más derechos para los TRADE. Hasta ahora este colectivo tenía ciertas restricciones, como que no podian tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Pues bien, en determinadas circunstancias dicha prohibición no será de aplicación:
    • En caso de existir riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses;
    • En los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;
    • Para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo;
    • Cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.

Para cualquier información relativa a la puesta en marcha de tu nuevo negocio puedes consultarnos, pues  antes de tomar cualquier decisión debes estar al tanto de los cambios normativos que pueden beneficiarte.

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