Se modifica la figura de la tarifa plana, la capitalización del paro y los derechos de los TRADE, entre otros aspectos del Estatuto del Autónomo
Desde este sábado entran en vigor varios cambios que afectan a los profesionales autónomos, debido a la puesta en marcha de la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo (Estatuto del Autónomo) y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
A continuación os hacemos un resumen de dichas modificaciones, de algunas de las cuales te venimos hablando en las últimas noticias publicadas:
- Tarifa plana. A partir de ahora quien se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses, y finalizado este período seguirá teniendo bonificaciones que variarán a lo largo del tiempo y hasta los 18 meses.También podrán solicitar acogerse a la tarifa plana los autónomos que contraten trabajadores.
- Capitalización del paro. A partir de ahora no existe un límite de edad a la hora de solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, facilitando así la financiación de la puesta en marcha de un negocio.
- Alta en autónomos y paro. Quien se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y esté cobrando el paro, no tiene que renunciar a la prestación, sino que podrá compatibilizarla con su trabajo durante un máximo de nueve meses.
- Segunda oportunidad. Es una alternativa a lo anterior, ya que si se está cobrando la prestación por desempleo, y decide darse de alta como autónomo, se puede pedir también que se le guarde la cantidad pendiente de la prestación y recuperarla hasta cinco años después.
- Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
- Se establece la reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Más derechos para los TRADE. Hasta ahora este colectivo tenía ciertas restricciones, como que no podian tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Pues bien, en determinadas circunstancias dicha prohibición no será de aplicación:
- En caso de existir riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses;
- En los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;
- Para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo;
- Cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.
Para cualquier información relativa a la puesta en marcha de tu nuevo negocio puedes consultarnos, pues antes de tomar cualquier decisión debes estar al tanto de los cambios normativos que pueden beneficiarte.