La campaña de la Renta y Patrimonio 2018 ha comenzado hoy y viene con importantes novedades, y hay que tener en cuenta que, como es habitual, en cómputos generales, Hacienda devolverá más dinero del que ingresará en esta campaña porque durante el año pasado los contribuyentes tuvieron retenciones excesivas o porque las deducciones o bonificaciones permiten reducir el pago de impuestos, y donde una parte importante de esta diferencia se dará por la sentencia del Supremo referida a la exención de las prestaciones de paternidad y maternidad.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).
El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Hacienda no perdona los olvidos, y avisa
Uno de los puntos sobre los que Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria, ha puesto más enfásis este año es en un sistema de avisos para advertir a los contribuyentes de que la Administración tiene datos sobre algunos aspectos que podría no estar declarando. Es el caso de los alquileres o el patrimonio en el extranjero.
Por eso, Hacienda intensificará el control sobre estos aspectos. Gascón anunció que la Agencia prevé ampliar a 700.000 los mensajes por viviendas en alquiler y a 2,17 millones los avisos por cuentas en el exterior. También empezará a enviar mensajes, unos 14.700, a contribuyentes con operaciones con bitcoins o criptomonedas.
En cuanto al borrador, la Agencia Tributaria ya no lo envía en papel a los domicilios como hacía antiguamente. Ahora lo ofrece de forma automáticamente para aquellos contribuyentes que accedan a sus plataformas (página web o Aplicación) mediante el sistema CL@VE PIN, DNI electrónico o Certificado Digital o con el número de referencia. Pero Hacienda recuerda que solo ofrecerá el borrador para los contribuyentes de los que disponga de todos los datos. Para los que tengan ingresos por actividades económicas o profesionales (los autónomos y profesionales) no podrá ofrecer el borrador.
También hay que tener muy en cuenta que el borrador es solo una propuesta de la administración, y que puede contener incorrecciones u omisiones debidas a datos que no están actualizados u otros que el contribuyente tenga que incorporar, por lo que es conveniente revisarlo o ponerlo en manos de profesionales que puedan asesorarte.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si durante 2018 contrajo matrimonio, se separó, falleció un familiar o tuvo hijos), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, o aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo. También es aconsejable revisar las cuotas sindicales o a partidos políticos, las subvenciones recibidas, las deducciones familiares y por maternidad, las deducciones por inversión en vivienda habitual y, sobre todo, las deducciones autonómicas.
Por ello, desde Aseryde, nos ponemos a tu disposición para realizarte la declaración a partir de los datos de los que dispone la administración y de otros que te pueden servir para ahorrarte un dinero en la factura fiscal o para evitar sanciones por errores u omisiones, de los que siempre el contribuyente será responsable.
Ponte en contacto con nuestros asesores fiscales en nuestra oficinas de Calle Constitución de Cieza o a través del formulario de contacto.