La nueva Ley de la Seguridad Social, además del Régimen General, incorpora los Regímenes Especiales de Autónomos, por cuenta ajena agrarios y de l@s emplead@s del hogar.

El BOE publicó el 31 de Octubre el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo 2 de enero.

Entre las novedades más significativas del nuevo texto refundido de la Ley de la Seguridad Social destacan las siguientes:

  • Tiene un contenido más amplio que la anterior, ya que además del Régimen General, incorpora también la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley (salvo el Régimen Especial de Trabajadores del Mar –RETMAR- que cuenta con su normativa específica), como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), al tiempo que se incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar.
  • La mayoría de las disposiciones adicionales del texto anterior, así como otras disposiciones complementarias recogidas en leyes diferenciadas, van incluidas en el articulado, mejorando así la sistemática y la seguridad jurídica.
  • Se incorpora, dentro de las disposiciones de general aplicación en el Sistema (Título I), un Capítulo específico (el VIII)  a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de la Seguridad Social.

En cuanto a la regulación del Régimen General (Título II), las novedades de mayor significación en el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social son:

En cuanto a la regulación del RETA, la Ley de la Seguridad Social incorpora un nuevo Título IV, dado que existen  numerosas disposiciones adicionales y complementarias con rango legal relativas a autónomos, lo cual generaba una gran dispersión normativa. De igual modo, y por razones similares, se dedica un nuevo Título a la regulación de la prestación por cese de actividad.
Por último, se crea un título específico, el VI, para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas, a diferencia del anterior texto en el que las modalidades contributivas y no contributivas se regulaban dentro de las mismas prestaciones a las que se hacía referencia.

Para solventar cualquier duda sobre la nueva regulación establecida en la nueva Ley de la Seguridad Social, o cualquier otro asunto en materia laboral o fiscal, no dudes en dirigirte a nuestros expertos a través de nuestro formulario de contacto. Nosotros nos pondremos en contacto contigo.

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