La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales incorporó al Estatuto de los Trabajadores el derecho a la «desconexión digital», que comporta una serie de obligaciones a las empresas.

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales, incorporó al Estatuto de los Trabajadores un nuevo artículo 20 bis: el derecho de los trabajadores a la “desconexión digital”, derecho que comporta una obligación a la empresa de establecer una política interna que lo garantice.

La finalidad última es que los medios tecnológicos que la empresa utiliza y pone a disposición de los trabajadores, no impliquen una prolongación de su jornada cuando sale de su centro de trabajo. Esto es, que la empresa respete los tiempos de descanso entre jornadas, el descanso semanal y las vacaciones. Y también que el trabajador pueda conciliar de manera efectiva su trabajo con su vida personal y familiar.

El nuevo texto fija el derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Tanto en este caso como en el del registro de la jornada laboral, lo importante es que las empresas hagan previamente un diagnóstico que analice cuál es su situación real y, a partir de ahí, conjugar las nuevas obligaciones legales con las fórmulas de flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo que las normas legales y los convenios ofrecen para facilitar un aprovechamiento productivo del tiempo de trabajo efectivo.

En todo caso, depende mucho de los requerimientos de disponibilidad que exija el trabajo desarrollado por la empresa y otros aspectos singulares, por lo que si tienes alguna duda, puedes consultar con nuestros expertos en materia laboral, en nuestras oficinas de C/Constitución nº24 de Cieza, o a través del formulario.

 

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