Hasta ahora la obligación de tener un registro sobre la jornada se limitaba al de las horas extraordinarias y a los contratos a tiempo parcial. Sin embargo, a partir del próximo 12 de mayo está obligación se extiende a la jornada de todos los trabajadores de la compañía
El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 08/2019 (información aquí), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que será de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas a partir del 12 de mayo.
En su artículo 10, que modifica el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dando nueva redacción a su apartado 7º y añadiendo un apartado 9º, indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
La norma impone a las empresas el deber de “garantizar” el registro diario de la jornada, registro que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Además, deberán conservar durante 4 años este registro y facilitar el derecho de acceso a los trabajadores, sus representantes o a la Inspección de Trabajo.
Control horario con independencia de la modalidad contractual
La nueva normativa no modifica lo previsto en el RDL 16/2013, de 20 de diciembre en el que ya se indicaba que todas las empresas estaban obligadas a registrar la jornada diaria de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, y entregarles un resumen mensual de las horas efectivamente trabajadas. Dicho registro debía ser conservado por la empresa durante cuatro años.
El nuevo Decreto establece que todas las empresas deberán disponer de un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla con independencia de la modalidad contractual y, a fin de dar cumplimiento a la norma, el registro de la jornada diaria deberá incluir la hora de entrada y salida del trabajador.
A priori el registro será el mismo que el de los trabajadores a tiempo parcial aunque en este caso no se prevé la obligación de entrega a los trabajadores del resumen mensual de horas efectivamente trabajadas.
A destacar que no se impone un mecanismo concreto para el registro
Teniendo en cuenta las características de cada empresa y centro de trabajo, nada impide que puedan ser manuales o tecnológicos. Lo que se requiere es que resulte fiable y se gestione de modo objetivo, Es decir, la modalidad de registro que adoptemos debe garantizar su fiabilidad e invariabilidad.