Cómo se calcula el IRPF y qué modelos presentar.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal, progresivo y directo. Grava los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, además de todas las imputaciones de renta establecidas por ley, independientemente de dónde se produzcan. Eso sí, teniendo en cuenta las circunstancias de cada contribuyente y la de sus familiares. Es uno de los impuestos más importantes en el sistema tributario español.

El IRPF está cedido, de forma parcial, a las comunidades autónomas. Esto significa que cada comunidad puede introducir deducciones propias. Aun así es la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que se encarga de recaudarlo, excepto en Navarra y País Vasco, donde es competencia de las Diputaciones Forales.

Cómo se calcula el IRPF

Los ingresos que ha obtenido una persona en un periodo impositivo son los que se toman como base para calcular el IRPF. Las fuentes de ingresos (o renta) son las obtenidas por el trabajo (salario), los rendimientos de capital y actividades económicas (para los autónomos y empresarios), ganancias y pérdidas patrimoniales, además de otras especificaciones. Por ejemplo, las rentas generalas por inmobiliarias imputadas en régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derecho de imagen o las obtenidas por inversiones colectivas en paraísos fiscales han de tributar por IRPF.

Tipos impositivos de IRPF

El IRPF se calcula en función de los ingresos del contribuyente. Por ello, hay tramos de base de ingresos que se corresponden con un tipo de porcentaje a aplicar, que aumenta de manera exponencial.
En concreto, para ingresos anuales entre 0 y 12.450 euros, el porcentaje mínimo de IRPF que se aplica es del 9.5%. Es importante señalar que con ingresos por debajo de los 1.500 euros no hay que hacer declaración.
En el segundo tramo se sitúan los ingresos entre 12.450 y 20.200 euros anuales, cuyo porcentaje mínimo es del 12%. En el tercero (ingresos entre 20.200 y 35.200 euros), el mínimo porcentaje es del 15%.
El cuarto tramo aplica el 18.5%, y corresponde a los ingresos entre los 35.200 y los 60.000 euros al año. Las rentas superiores a 60.000 euros tienen un mínimo de retención del 22.5%. Pero los tipos aumentan porcentualmente en función de los ingresos. Por ejemplo, un contribuyente que ha ingresado 22.000 euros está más cerca de aplicarle el 15%, mientras que uno que ingrese 32.000 euros, se le aplicará casi un 18%, estando ambos en el mismo tramo.

Con estas horquillas orientativas de base, también cada comunidad puede establecer ciertas deducciones para los tramos que estimen oportunos.

El resto de rentas a gravar tienen otros porcentajes. Según se expone en la “Guía de impuestos para pymes y autónomos”, publicada por Wolters Kluwer, los rendimientos del trabajo son variables. Se refiere a las relaciones laborales y estatutarias, las pensiones y haberes pasivos del sistema público, o pensionistas con más de un pagador. En cada uno de los casos se calcula de manera particular y teniendo en cuenta la comunidad autónoma.

Por su parte, las actividades profesionales de carácter general, retienen un 15%, al igual que la impartición de cursos, conferencias y las obras literarias o científicas. El arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos se aplica el 19%. De igual manera ocurre con el capital mobiliario. Es decir, propiedad intelectual, fondos propios de entidades, arrendamiento de bienes muebles, etc.

Modelos de IRPF

Existen nueve modelos de IRPF, que, dependiendo de la circunstancia y tipo de contribuyente, será necesario presentar uno u otro.

  • 111. Este modelo lo presentan los empresarios con retenciones en nóminas de empleados o finiquitos, así como con facturas por adquisiciones o a otros profesionales. Lo habitual es presentarlo de forma trimestral.
  • 115. Solo lo han de presentar los autónomos o empresarios con alquiler de oficina o local (menos si es un alquiler menor a 900 euros anuales). Es trimestral y se realiza entre el 1 y el 20 del mes siguiente.
  • 131. Es un modelo exclusivo para autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes que tributan bajo el sistema de módulos.
  • 130. Es que se corresponde con los ingresos y gastos trimestrales de los autónomos y pymes con estimación directa normal o simplificada (no módulos) cuando generen unos ingresos inferiores a 600.000 euros el año anterior. Este modelo sirve para declarar el beneficio acumulado de la actividad económica, con el fin de ingresar, si procede, una suma a cuenta de la futura declaración del IRPF anual.
  • 180. Resumen anual del modelo 115. Se presenta antes del 31 de enero.
  • 190. Resumen anual del 111.
  • D-100. Es el que recoge los rendimientos anuales delas actividades económicas de un trabajador (por cuenta propia y ajena). En el caso de los autónomos este modelo es la síntesis de las declaraciones del 130 (para los de estimación directa) y de las del 131 (por módulos), o en caso de tener retenciones en las facturas.
  • D-174. Es la declaración del patrimonio de la persona, vivan o no en España. Están exentas las viviendas habituales con valor inferior a 300.000 euros.
  • 720. Es la declaración de los bienes y derechos que se tengan fuera de España si superen el valor de 50.000 euros.
    Fuente: Cinco Días- El País
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