El RD-Ley 15/2020 soluciona la situación de los autónomos sin mutua (prestación por cese de actividad)

Uno de los problemas que estaban pendientes por resolver a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad estaba en los autónomos que no habían elegido una mutua.

El RD-Ley 15/2020 publicado hoy, 22 de abril, en el BOE, soluciona esta situación. En concreto, en la Disp. Final Octava.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de la siguiente manera:

El apartado 7 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Los autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la LISOS (es decir, elegir una mutua), deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Esto significa que desde ese momento se entenderá que el autónomo elige esa mutua con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Junto con la solicitud de la prestación, deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua.

Esto incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de dichas opciones en función de las comunicaciones que le realicen las mutuas colaboradoras sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

gs.

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