Se prevé un aluvión de reclamaciones contra los ayuntamientos que no inciaron la revalorización catastral de las fincas
Los ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo judicial que afectará a sus arcas públicas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia (que puede leer pulsando aquí) que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto.
Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual «impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza». Esta decisión puede provocar una oleada de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía.
Una situación que se había enquistado
La situación de estos contribuyentes, afectados por una sobre valoración de su inmueble, se había enquistado. Los ayuntamientos se escudaban en que estos índices (sobre los que se determina la cuantía de los impuestos municipales) son competencia del Catastro, y que, hasta que este revisase la calificación de las fincas, debían seguir cobrando los importes correspondientes.
No pueden los ayuntamientos, argumentaban, anular o autorizar valores catastrales. Una situación anómala ya que el Supremo ya fijó en 2014 (en una sentencia cuyo texto puede consultar aquí) que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales. En este sentido, afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no habían tenido un posterior desarrollo solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plusvalía.
La respuestas de los ayuntamientos, una incógnita
Ahora falta ver cómo acatan los ayuntamientos esta decisión, y cómo afrontan el aluvión de reclamaciones administrativas, económico-administrativas y contencioso-administrativas que se prevé se van a producir.
La resolución del Supremo pone ahora punto y final, permitiendo que los propietarios de estos inmuebles puedan discutir la calificación y el valor catastral asignado al reclamar el recibo del impuesto. Como explica en su sentencia la Sala, «situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales».
Los magistrados interpretan en su sentencia los preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales que se refieren a la gestión catastral y recaudación del IBI y llegan a la conclusión de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble aunque este haya adquirido firmeza en vía administrativa.
En otras palabras, se puede impugnar indirectamente la valoración catastral a través de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones excepcionales. Ello es así, explican los magistrados, porque el principio de seguridad jurídica debe ceder otros principios superiores que, en determinadas situaciones, prevalecen.