Se mantiene la retención del 20% a los no profesionales
Puede ser del 7% durante 2 años para emprendedores y el 15 para profesionales
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en este año 2018 ha sufrido algunas variaciones que afectan esencialmente a los autónomos, sobre todo a aquellos que emprenden en 2018 o quienes están al frente de sociedades mercantiles. Durante el presente año, las retenciones serán de un 7% para quienes inicien su actividad ahora; un beneficio aplicable durante los dos próximos años. Los autónomos generales tendrán un tipo del 15%.
Autónomos no profesionales
Pertenecen a esta categoría los que realicen una actividad cuyo epígrafe no aparezca en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), por ejemplo mecánicos o restauradores. En estos casos, el IRPF se mantiene como en 2017, es decir en un 20%, y se calcula de la siguiente manera: se calcula este porcentaje sobre los beneficios que trimestralmente ha obtenido la empresa y se abonan presentando a Hacienda el modelo 130.
Este documento, calcula los ingresos y los gastos del primer trimestre y a partir del beneficio se obtiene el 20%. El segundo trimestre hay que calcular ingresos y gastos del primer trimestre, además de los del segundo, aplicar la misma cuantía, y así sucesivamente. A final de año se habrán hecho todos los pagos a cuenta de IRPF, en el caso de que se haya tenido beneficio en algún trimestre.
Existen además otras retenciones del IRPF que gravan los casos en los que, tanto autónomos como trabajadores de plantilla, tienen que dar a conocer al fisco y abonar una parte porcentual, ya que se entiende que son ingresos extraordinarios. Uno de ellos es el percibido por participar en un consejo de administración de una sociedad. En 2018 tienen un tipo fijo aplicable del 19% siempre que la cifra de negocio no haya superado los 100.000 euros. Si es más abultada, éste crece hasta el 35%.
A los ingresos obtenidos por cursos conferencias y seminarios, se les aplica una retención del 15%, misma cuantía que en el caso de elaboración de obras culturales, científicas o en caso de que se perciban ingresos extraordinarios correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores.