Las bajas durante el período de prueba crecieron de media un 700 % en septiembre respecto al mismo mes del año pasado
A diferencia del despido, solo hay derecho a liquidación y finiquito, con lo que resulta mucho más barato para la empresa
A pesar de los buenos augurios de los efectos sobre el mercado de trabajo de la reforma laboral, hubo un aspecto que parece haberse escapado a los legisladores.
El contrato indefinido desplaza como norma general el uso del temporal a causas justificadas, sin embargo un estudio de los datos alerta sobre la aparición de una posible vía fraudulenta para escapar de su cumplimiento: la utilización del periodo de prueba en los contratos indefinidos como una suerte de contrato temporal.

Media mensual de bajas por no superar el período de prueba de afiliados a la Seguridad Social con contrato indefinido, desde 2020. Fuente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Diversos sindicatos alertaron sobre esta circunstancia, ya que el periodo de prueba dura, en función de los puestos, entre dos y seis meses. Por lo tanto, es el artificio perfecto para hacer contratos basura con cara de indefinidos, como denunció el secretario general de USO, Joaquín Pérez. Y así lo reflejan también los datos: según la Seguridad Social, en septiembre de 2021 se dieron de baja durante el periodo de prueba a 328,68 contratos indefinidos de media. Un año después, en septiembre de 2022, la cifra asciende a 2.641,77, lo que implica que se han multiplicado por 7 tanto los contratos indefinidos como el número de bajas por esta causa.
Según recoge el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, la figura del desistimiento dentro del periodo de prueba permite al empresario extinguir la relación laboral con el trabajador sin causa que justifique su fin y sin indemnización. A diferencia del despido, en este caso el trabajador solo tiene derecho a recibir liquidación y finiquito, con lo que resulta mucho más barato para la empresa.
La rapidez en la implantación de la reforma laboral, y que con ello no haya dado tiempo a las empresas para establecer una estrategia de contratación diferente, puede haber abocado a estas a encontrar una solución de emergencia como es la de contratar mientras sea necesario y despedir antes de que supere el periodo de prueba, aunque no se puede afirmar que sea una práctica generalizada.
Las empresas se pueden enfrentar a sanciones
Pero, ¿hasta qué punto son legales estas prácticas? La extinción del contrato durante el periodo de prueba está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y, como tal, su uso es válido tanto para la empresa como para la persona trabajadora, es decir, cualquiera de las dos partes podría desistir sin causa y sin preaviso.
Pero por otra parte tiene ciertos límites concretados tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, que entre otras cuestiones señalan que su uso “no podrá comportar una discriminación o vulneracion de derechos fundamentales”. Por eso se recomienda un asesoramiento previo a la hora de extinguir un contrato para no caer en motivos de nulidad.