Los fijos discontinuos pueden desde ahora acceder al subsidio para parados mayores de 52 años que ya reúnen los requisitos de cotización exigidos para jubilarse.
Desde esta semana, los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a percibir el subsidio al que, cumpliendo determinados requisitos, tienen derecho los trabajadores de más de 52 años que hayan agotado la prestación por desempleo. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la medida favorecerá «de manera inmediata a 18.000 personas» que podrán cobrar los 463 euros mensuales de este subsidio hasta alcanzar la edad de la jubilación.
Al hacer compatible este modelo de contrato con la protección asistencial por desempleo, el Gobierno cree que la medida favorecerá la contratación indefinida de trabajadores mayores de 52 años que ya perciben esta prestación, «quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo».
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Lo primero es tener claro qué es un contrato fijo discontinuo, una figura definida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados que tienen este tipo de relación laboral son trabajadores indefinidos que, por la naturaleza de la actividad que realizan, desarrollan su trabajo (ya sea a jornada completa o parcial) de manera intermitente. Puede ser el caso, por ejemplo, de los cuidadores de los comedores escolares; únicamente tienen trabajo mientras hay clases pero su contrato no acaba al finalizar ni curso ni firman uno nuevo al arrancar el siguiente. Es decir, su empleo es de carácter cíclico pero al final de cada período el contrato no se extingue; sólo se interrumpe.
No hay que confundirlo, por tanto y aunque muchas empresas recurran fraudulentamente a modalidades contractuales temporales para encubrir una verdadera relación fija discontinua, con un trabajo temporal. Estamos hablando siempre trabajadores que, pese a no realizar su labor durante todo el año, sí forman parte de la plantilla fija de la empresa y, por tanto, su contrato tiene fecha de inicio pero no de finalización.
Sin embargo, se considera que durante las temporadas de inactividad los trabajadores fijo-discontinuos están desempleados y, de hecho, al finalizar cada período de actividad el trabajadores recibe un finiquito, que es distinto al que les correspondería en caso de despido. Esto quiere decir que, al igual que sólo desarrollan su trabajo durante la época del año establecida en el contrato, sólo cobran su salario (que incluye la parte proporcional de pagas-extras, vacaciones y festivos) y cotizan a la Seguridad Social durante el período de actividad.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
Este subsidio, que sustituyó en 2019 al que ya había para mayores de 55, está pensado para parados que ya cumplen con los requisitos de cotización necesarios para jubilarse pero lo que no tienen es la edad requerida. De modo que para cubrir el período que les falta se les concede esta prestación igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (463 euros mensuales en 2022) que cotiza para la jubilación y pueden cobrar hasta llegar a ésta, si es que antes no encuentran empleo.
Para tener derecho a é hace falta cumplir con varios requisitos:
-Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo
-Haber acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación. Es decir, tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
-Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados, la normativa exige tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo.
– No tener ingresos brutos propios que superen el 75% del SMI vigente).