En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se publicó el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF), y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de gestión e inspección).

El   Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre  publicado en el  BOE de 29 de diciembre de 2022, entre otros aspectos modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas son las novedades más importantes.

Modificaciones en materia de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social

Por un lado se han modificado los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.

Esta nueva configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del IRPF. Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción se modifica, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, el artículo 51 del Reglamento del IRPF.

Esta modificación elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción al 30 de diciembre de 2022, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF, que también es objeto de modificación por el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del IRPF.

Modificaciones en materia de retenciones e ingresos a cuenta

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha incrementado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en los siguientes importes:

  •         Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
  •         Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

También ha incrementado la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto: se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Se indican las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, estas son las nuevas cuantías:

Hasta el 31 de diciembre de 2022 las cuantías eran:

En otras situaciones se incluyen las siguientes:

  1. a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
  2. b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
  3. c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.

Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.

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