La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia inicia el lunes 11 de mayo LA FASE 1 del Plan de Transición hacia una «nueva normalidad». Éstas son las condiciones impuestas.
Para ir recuperando la normalidad en la actividad de COMERCIOS y SERVICIOS PROFESIONALES, durante el tiempo que estemos dentro de la fase 1, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, ya no será necesaria la cita previa, y deberán cumplir las siguientes normas:
- Un 30% del aforo total en los locales comerciales.
- Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
- Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
- MEDIDAS DE HIGIENE:
- Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
- Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
- En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán, también las prendas que han sido probadas y no compradas o las que han sido devueltas.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
- La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- MEDIDAS DE HIGIENE:
- Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común, así como servilleteros, palilleros, aceiteras, etc…
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
PRÁCTICA DEPORTIVA
- Cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.
- En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes.
SE PODRÁ VOLVER A REALIZAR ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA EN GRUPOS DE HASTA 10 PERSONAS, DEBIENDO CONCERTARSE ESTAS ACTIVIDADES PREFERENTEMENTE MEDIANTE CITA PREVIA.