Como cada año, han entrado en vigor diversas medidas, algunas de ellas aprobadas en la reforma fiscal del año 2014, pero diferidas dos años en su aplicación, a las que se incorporan aquellas modificaciones establecidas para el ejercicio 2016 a lo largo del año pasado.
Por tanto, es interesante realizar un repaso de las principales novedades que debemos tener en cuenta durante este año, prestando especial atención a aquellos elementos con una incidencia directa, a efectos fiscales, para los trabajadores autónomos, los profesionales y todos aquellos negocios que tributen a través de este impuesto.
Así, los cambios más destacados con respecto al año anterior son los que se recogen a continuación:
Rendimientos de trabajo; en el caso de los rendimientos de trabajo en especie, se incrementa de 500 a 1.500€ el importe del gasto deducible relativo a las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de aquellas personas con discapacidad a las que da derecho la normativa, es decir, tanto la persona contribuyente como su cónyuge y descendientes.
Actividades económicas; en el caso de tributación por estimación directa, aumenta de 500 a 1.500€ el importe del gasto con derecho a deducción por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
En el caso de tributación por estimación objetiva, tanto para el año 2016 como para el próximo ejercicio 2017 se han modificado los límites para utilizar esta modalidad en relación al volumen de rendimientos íntegros correspondientes al ejercicio anterior del conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, estableciéndose en 250.000€. Además:
Se establece un límite de 125.000€ para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
Se establece un límite de 250.000€ por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.
Deducciones generales; en lo referente a deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo, se actualiza el listado de aquellas actuaciones que se considerarán prioritarias a lo largo del ejercicio 2016 y se incrementa en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites fijados en la Ley 49/2002, donde se establece la deducción de este tipo de donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cualquier duda que tengas respecto a éstas y otras modificaciones fiscales que hayan entrado en vigor, nos la puedes consultar a través del formulario de contacto.