Deben tener en cuenta la disminución del IRPF del 19 al 15% y los que desempeñen sus actividades desde casa podrán deducir también los suministros
Si eres autónomo, de cara a la liquidación del IRPF del ejercicio 2015, debes tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor y que conviene tener claras para evitar tener que realizar declaraciones complementarias a posteriori, y lo que es peor, sufrir una sanción de la Agencia Tributaria.
La reducción del IRPF de julio.
En julio pasado, se pasó el tipo del 19% al 15% el tipo de IRPF, por lo que las facturas que se emitieron con fecha anterior al 12 de julio lo hicieron al 19, y a partir de esa fecha, al 15%.
La sentencia de los gastos deducibles para los que trabajan desde casa
La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó los criterios de la Agencia Tributaria y permite que los autónomos puedan deducir en el IRPF los suministros, como el agua, gas, electricidad, etc., según aseguran desde el documento elaborado por Sage. Para ello se plantea un criterio mixto entre los metros cuadrados que se destinan a la actividad, los días laborales de trabajo y el número de horas en que se desarrollen.
Nuevas deducciones de carácter social
También se producen cambios destacados en cuanto a las deducciones para las familias numerosas o aquellos que cuenten con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Se establecen las nuevas deducciones en 3.000 euros para los casos de discapacidad igual o menor al 33%, mientras que ascenderá a 6.000 euros cuando se precisa de la ayuda de una tercera persona y de 12.000 euros cuando esté por encima del 65%.
No dejar pasar ningún gasto deducible
Hay otros productos que también se pueden deducir y que por lo general pasan desapercibidos para la mayoría de los autónomos a la hora de realizar la declaración de la renta. Entre otras cosas están los seguros de salud o de vida, tanto del propio profesional como de su cónyuge e hijos. También se deben revisar a fondo las deducciones autonómicas, la inclusión de los gastos corrientes, gastos financieros procedentes de la financiación ajena o pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, impuestos como el IAE o el IBI, además del coste que supone contratar los servicios de profesionales como notarios o abogados.
En todo caso, puede consultar con nuestros expertos fiscales cualquier duda que puedas tener a la hora de realizar tu declaración de la renta del año pasado, ya que nadie como ellos te van a aconsejar lo mejor para tus intereses.