Fiscal – Novedades

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IRPF – IRNR – ISD – IP

Novedades Reforma Fiscal IRPF-IRNR-ISD-IP

Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2014)

Entran en vigor el 1 de Enero de 2015 las siguientes medidas:

REGLAS GENERALES

1.-Reglas de imputación temporal, modificaciones:

Para las subvenciones publicas, la ganancia patrimonial se pospone al momento del cobro.

Imputación de pérdidas patrimoniales de créditos vencidos y no cobrados al periodo impositivo en que se produzca una quita, concurso o ejecución de crédito

2.-Rentas exentas con progresividad. Nuevo concepto.

Son las previstas en los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición, que se añadirán a la base liquidable general o del ahorro para calcular el tipo medio de gravamen, y la forma de aplicarlo.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

1.-Indemnizaciones por despido

Se definen los nuevos limites para la exención, y las no exentas se tratan como renta irregular. Se establecen nuevos porcentajes para la reducción, y establece el límite para su aplicación.

2.-Exenciones

Nuevos supuestos para becas de fundaciones bancarias y para tripulantes de determinados buques de pesca.

3.- Rendimientos íntegros del trabajo

Se introduce la imputación fiscal obligatoria de contratos de seguro que cubran de manera conjunta jubilación y fallecimiento o incapacidad.

Se establecen regímenes transitorios para prestaciones de Planes de Pensiones , mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados y a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumente compromisos por pensiones.

4.-Retribuciones en especie

Se establecen las retribuciones que no tendrán la consideración de RT, exenciones por entrega de acciones a los empleados, cesión de uso de vehículo y de vivienda propiedad del pagador

5.-Rendimientos irregulares

Se establecen nuevas limites para la reducción, y para el el tratamiento de las rentas irregulares

6.- Gastos deducibles

Desaparece la reducción general, incluyéndose un nuevo concepto de “otros gastos” de 2.000 euros como norma general, ampliable en determinadas circunstancias.

7.-Reducción por rendimientos del trabajo

Se modifican las cuantias aplicables y los sujetos a los que se aplica, eliminándose la reducción por movilidad geográfica.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO E IMPUTACIONES INMOBILIARIAS

Se elimina la reducción para arrendamientos a menores de 30 años.

Se limita el porcentaje de imputación reducido de rentas inmobiliarias a los municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Se modifica sustancialmente el régimen de exención, rendimientos irregulares, y se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático…se establece la consideración de rendimiento de capital mobiliario en caso de distribución de prima de emisión de valores no negociados en determinadas circunstancias y se modifican otros aspectos relevantes en los rendimientos de capital mobiliario.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Concepto de actividad económica

Se modifica en el caso de arrendamientos de inmuebles y para actividades profesionales.

Determinación del rendimiento neto en estimación directa

Se modifica el límite de 4.500 euros de deducción en aportaciones a contratos de seguros con mutualidades. Y se limita los gastos de difícil justificación a 2.000 euros anuales.

Reducciones aplicables para la determinación del rendimiento neto

Se establece un límite anual de 300.000 euros para los rendimientos irregulares, disminuyéndose el porcentaje de reducción al 30%.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida

Reducciones de capital con devolución de aportaciones valores no cotizados

Extinción del régimen económico matrimonial

Transmisión de la licencia del taxi

Transmisiones a título oneroso

Modificaciones en la aplicación de los Coeficientes de actualización y abatimiento.

Normas específicas de valoración

Se establecen nuevas normas en la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados y de valores no negociados y de acciones o participaciones en IICs.

Supuestos de reinversión. Transmisiones por mayores de 65 años

Si se destinan a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor8con el limite de 240.000 euros), las ganancias patrimoniales estarán exentas.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Se modifica significativamente el contenido y el régimen de integración y compensación de rentas.

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS SIMILARES

Las principales modificaciones se refieren a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social

MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES

Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes.

TARIFAS DEL IMPUESTO

Se reducen los tramos y los tipos .Mirar tablas aquí(hiperenlace)

DEDUCCIONES

Deducción por inversiones en vivienda habitual

Se mantiene el régimen transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a uno de enero de 2013

Deducción por actividades económicas

Se reduce al 5% el porcentaje aplicable sobre la inversión.

Deducción por donaciones

Se mantiene.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se condiciona la posibilidad de acogerse a la deducción, las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Se mantiene la deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cumpliéndose determinados requisitos.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto de acuerdo a las deducciones establecidas para descendientes y ascendientes con discapacidad, y familias numerosas.

Deducción Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

Se establece una nueva deducción del 20 por 100 de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, que sustituye a la anterior reducción.

Deducciones que desaparecen

Se eliminan las deducciones por cuenta ahorro-empresa, obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas, y por alquiler de vivienda habitual (excepto para arrendamiento celebrado antes del uno de enero de 2015).

OTRAS MODIFICACIONES

Transparencia fiscal internacional

Régimen especial de “impatriados”

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“exit tax”)

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Límites de declaración

Se establece en 12.000 euros el límite para no presentar declaración en determinados supuestos

Obligaciones formales de los contribuyentes

Se amplía la información que deben suministrar los contribuyentes que sean titulares de un patrimonio protegido, a incluir en las disposiciones realizadas durante el ejercicio, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles,

Retenciones

Las escalas de retenciones en los ejercicios 2015 y 2016 son las siguientes:

Escala a aplicar en el ejercicio 2015:

Base para calcular el tipo de retención-Hasta euros

Cuota de retención-Euros

 

 

Resto base para calcular el tipo de retención-Hasta euros

Tipo aplicable-

 

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

Escala a aplicar a partir el ejercicio 2016:

Base para calcular el tipo de retención-Hasta euros

Cuota de retención-Euros

 

 

Resto base para calcular el tipo de retención-Hasta euros

Tipo aplicable-

 

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,20 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

Cambian también los tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración , si como de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, , para actividades profesionales ( 19 por 100 en 2015 y el 18 por 100 en ejercicios siguientes).

También cambian los porcentajes de retención para rendimientos de capital mobiliario y para ganancias y pérdidas patrimoniales a partir del ejercicio 2016

Regularización tributaria correspondiente a pensiones en el extranjero

La regularización de los periodos impositivos no prescritos podrá efectuarse hasta 30 de junio de 2015.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Con el fin de eliminar los supuestos de discriminación entre residentes y no residentes, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, introduciéndose una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las situaciones discriminatorias indicadas por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Al igual que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introduce una regla en el Impuesto sobre el Patrimonio que permite un tratamiento similar entre residentes y no residentes que lo sean en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Común Europeo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se prevén diversas modificaciones con efectos desde el uno de enero de 2015 que afectan, entre otras, a las exenciones, base imponible, tipos de gravamen y otras modificaciones.

MODIFICACIONES EN LA LEY DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones además de los ya existentes por desempleo de larga duración y enfermedad grave.

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Nueva ley del impuesto sobre sociedades

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Nueva ley del impuesto sobre sociedades

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades(BOE de 28 de noviembre de 2014). Sustituye el término sujeto pasivo, que pasa a denominarse contribuyente.

Actividad económica

Lo más importante se refiere al arrendamiento de inmuebles, que sólo se considerará actividad económica cuando se realice a través de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, como mínimo.

Entidad patrimonial

Son aquellas en las que su actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y se considera que no realizan actividad económica. La ley regula aquellos que no se computan como valores.

Sociedades civiles

Aquellas que tengan un objeto mercantil pasan a tributar por el IS( entra en vigor en 2015)

BASE IMPONIBLE

Es significativo la desaparición de los coeficientes de actualización aplicables en la transmisión de inmuebles.

Amortizaciones y otras depreciaciones

Se simplifican las tabla de amortización, y se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil, asi como del precio de adquisición del activo intangible de vida útil definida(con unas limitaciones).

Se establece con carácter general, para todos los contribuyentes, la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros al año. Consecuencia de ello, se elimina la actual para PYMEs de 601 euros y límite de 12.020 euros al año.

Deducción por reversión de medidas temporales

Determinados contribuyentes, tendrán derecho a una deducción en la cuota de un % por la cantidades no deducidas en periodos impositivos iniciados en 2013, 2014, y 2015 en diferentes cuantias.

Limitación temporal a la deducción de rentas negativas intragrupo

Solo serán deducibles en el periodo en que los elementos generadores de la pérdida sean transmitidos a terceros ajenos al grupo, se den de baja en la entidad adquirente o bien se extinga la sociedad transmitida.

Limitación a la deducción de deterioros de activos

1.Elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda. Sólo serán deducibles en determinados casos.

2.Créditos u otros activos derivados de insolvencias que hayan generado activos por impuestos diferidos.

Excepcionalmente resultarán deducibles en determinados casos y con ciertas condiciones y límites.

3. Deterioro de los créditos por insolvencias

Se mantiene la deducibilidad, pero se modifican los no deducibles, que serán los adeudados por entidades de derecho público y por personas o entidades vinculadas, en ambos casos con excepciones.

4. Deducibilidad de gastos financieros.

Los cambios habidos se refieren a :

Pasa de 6 millones de euros a 20, la inversión mínima para que se computen los dividendos como beneficio operativo, cuando la participación es inferior al 5%.

Se elimina el plazo de 18 años para el aprovechamiento futuro de los excesos no deducidos.

Para calcular el neto,se excluyen los gastos de servicios en operaciones con paraisos fiscales.

5. Otros gastos deducibles

Se establecen como no deducibles los intereses devengados por prestamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo de sociedades, con alguna excepción.

Atención a clinetes o proveedores: limite del 1% de la cifra de negocios.

Las retribuciones de administradores por desempeñar funciones de alta dirección no se consideran donativos o liberalidades.

OPERACIONES ENTRE ENTIDADES VINCULADAS

Existen novedades respecto al texto anterior en:

  • Criterios de vinculación.
  • Obligaciones de documentación.
  • Métodos de valoració.
  • Prestaciones de servicios por socios profesionales.
  • Establecimientos permanentes.
  • Operaciones realizadas con o por entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Acuerdos previos con la Administración.
  • Ajuste secundario.
  • Procedimiento de comprobación del valor de mercado.
  • Régimen de infracciones y sanciones.

TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Régimen de exención para los dividendos y rentas derivadas de participaciones en entidades residentes en territorio español.

Se establecen determinados requisitos para la aplicación de la exención.

Dividendos y rentas derivadas de participaciones en entidades no residentes.

Se establecen determinados requisitos adicionales al régimen anterior, para la aplicación de la exención.

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Reducción de las rentas de los activos intangibles.

Se mantiene, eliminando la limitación del 80% al cómputo de las rentas de los activos no reconocidos en balance.

Reserva de capitalización

Los contribuyentes sujetos al tip general del 30%, pueden reducir su base un 10%del incremento de sus FFPP con determinadas condiciones.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

No se fija ningún límite temporal para su compensación

Para 2016: límite para compensar , un 70%de la BI previa(60% para ejercicios iniciados en 2016)

TIPOS DE GRAVAMEN

Se reduce el tipo general al 25%, manteniéndose un número significativo de tipos especiales.

Se elimina el tipo reducido para empresa de reducida dimensión (2016)

BONIFICACIONES

Se mantienen las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y por prestación de servicios públicos locales en los términos del TRLIS.

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

Se mantienen únicamente las siguientes deducciones:

  • Por actividades de I+D+i (con modificaciones respecto al TRLIS).
  • Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénica y musicales (con modificaciones respecto al TRLIS).
  • Por creación de empleo.
  • Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

REGÍMENES ESPECIALES

Los regímenes especiales que restan vigentes, entre otros, son los siguientes:

  • Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas.
  • Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
  • Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial.
  • Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Consolidación fiscal.
  • Operaciones de reestructuración.
  • Transparencia Fiscal Internacional.
  • Empresas de reducida dimensión.
  • Determinados contratos de arrendamiento financiero.
  • Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
  • Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
  • Mecenazgo.

PAGOS FRACCIONADOS

Siguen manteniéndose las dos modalidades de pagos fraccionados existentes.

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Tipo general de retención:

Para 2015: 20%

A partir de 2016: 19%

Nueva facultad de la administración.

La AT puede comprobar datos tributarios y su origen, en partidas que se integren en la BI y proceder a su regularización aun cuando deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.

Asimismo puede comprobar las BI negativas y deducciones pendientes de aplicar, en un plazo de 10 años.

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Modificación de la ley del IVA

Modificación de la ley del impuesto sobre el valor añadido

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican entre otras la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido(BOE de 28 de noviembre de 2014).

1.-OPERACIONES NO SUJETAS

Se clarifican algunos aspectos relacionados con la no sujeción de operaciones relacionadas con:

  1. Transmisiones del patrimonio empresarial.
  2. Operaciones realizadas por entes públicos.
  3. Entregas de bienes con fines publicitarios.

2.-CONCEPTO DE ENTREGA DE BIENES Y OPERACIONES ASIMILADAS A LA ENTREGA DE BIENES

1.-Referida a las transmisiones de valores cuya posesión asegure la propiedad o disfrute de un inmueble.

2.-Asimilación de las operaciones de arrendamiento financiero.

3.-EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

1.Servicios de carácter social

Los objetivos de la ESFL y Colegios profesionales ya no han de ser exclusivos para disfrutar de la exención.

2.Educación

Se extiende a los servicios de atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo, manteniéndose en los demás servicios educativos.

3.Operaciones inmobiliarias

Modificaciones referidasa :

1.-Exención en transmisiones de suelo urbanizado o en curso,

2.-Entregas de terrenos realizadas por la Junta de compensación y propietarios,

3.-Ampliación del ámbito de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias

4.-Excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización

5.-Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos

4.-LUGAR DE REALIZACIÓN

Modificaciones relativas a :

Entregas de bienes con instalación o montaje: se suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda del 15% del total de la contraprestación.

Localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos: tributarán en el Estado miembro del destinatario.

5.-NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

Afecta a la entrega de algunos metales preciosos y a determinados elementos de electrónica cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

6.-RECTIFICACIÓN DE LAS CUOTAS IMPOSITIVAS REPERCUTIDAS

Cuando se trate de disminución de las cuotas, se da la opción de regularizar la situación o bien iniciar ante la AT el procedimiento de rectificación.

7.-IMPORTACIONES DE BIENES Y OPERACIONES ASIMILADAS

Modificaciones en la ley referidas al hecho imponible, exenciones relativas a regímenes suspensivos, depósito distinto al aduanero, ingreso del IVA, reembolso del impuesto a los agentes de aduanas, procedimiento de comprobación e ingreso

8.-EXENCIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES

Se limitan a los prestados a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros (transitorios, consignatarios y agentes de aduana)

9.-BASE IMPONIBLE

Se modifican determinados aspectos de la composición de la base imponible cuando se refiere a subvenciones no vinculadas al precio, en operaciones con contraprestación no dineraria, y en concursos de acreedores o cuotas incobrables.

10.-TIPOS IMPOSITIVOS

Modificaciones( a partir del 1 e Enero de 2015) en el tipo aplicable a equipos de uso médico y hospitalario), prótesis ,Gafas y lentes de contacto , prótesis etc, medicamentos de uso humano y sustancias medicinales y principios activos para medicamentos de uso animal y aparatos y otro instrumental.

Solo disminuye el tipo impositivo para las flores y plantas vivas de uso ornamental.

REGÍMENES ESPECIALES

Se modifica la regulación de los Regímenes especiales de:

Agencias de viaje:aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes, y se aplicará también a las ventas por agencias minoristas y se modifica la forma de cálculo de la base imponible.

Agricultura, ganadería y pesca: excluyendo de su aplicación a determinados propietarios que cedan su explotación en arrendamiento o el aprovechamiento, así como las explotaciones ganadera en régimen de ganadería integrada.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Se modifica la redacción dada a la norma para fijar la obligación de repercutir el impuesto en la transmisión de inmuebles, haciéndose referencia a las operaciones sujetas y no exentas.

Régimen simplificado

Con efectos uno de enero de 2016 se modifican las magnitudes que permiten aplicar este régimen especial.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. La sanción será del 1 por 100 de las cuotas devengadas respecto a las que se haya producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración. La sanción será el 10 por 100 de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

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