El BOE de este 10 de Septiembre ha publicado la Ley 31/2015 de 9 de septiembre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Las principales novedades de esta ley se pueden resumir en dos bloques:

1. Estímulos al autoempleo

-Se autoriza  a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes a contratar trabajadores por cuenta ajena cuando, tenga que interrumpir su actividad por motivos de conciliación laboral, y ello pueda suponer la resolución de un contrato con su cliente.

Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

-Se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», al fijarse no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable,

-Se modifican lass medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo en los siguientes aspectos:

  1. En primer lugar se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha;
  2. En segundo lugar, se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
  3. Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que puedan existir dudas sobre su viabilidad.
  4. Para las sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado de nueva creación se añade la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder hacerlo  tal y como ya se permite a los parados.
  5. Al mismo tiempo, se matizan algunos aspectos del pago único de la prestación por cese de actividad, que ya no podrán percibir los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales pero sí quienes, cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

En concreto, el dinero podrá utilizarse para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos o pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información hasta un máximo del 15% del total.

No obstante, quienes tengan intención de seguir esta vía habrán de asegurarse el control efectivo de la empresa y ejercer en ella una actividad profesional como trabajador por cuenta propia, a riesgo de que se considere el abono de la prestación por cese de actividad como pago indebido.

Esta regulación, que elimina el real decreto de 2011 que desarrolla el reglamento de la Ley de Protección por cese de actividad, también quedará incorporada a la norma de Economía Social, aprobada en 2010.

2. Parados autónomos

-Compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el RETA: lo podrán hacer los autónomos de cualquier edad  durante un máximo de nueve meses, una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años. Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos.

-Reanudación de la prestación por desempleo: para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre.

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.

De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial, o sea, el 9 de Octubre.

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