La prorroga para 2020 de los límites de facturación de la tributación por módulos para los autónomos, el mantenimiento de la vigencia del Impuesto de Patrimonio, y medidas en referencia al SMI, entre las medidas que contempla.
El BOE publicó el pasado 27 de diciembre un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno con medidas tributarias, catastrales y de Seguridad Social, en el que entre otras medidas se prorrogan para 2020 los límites de facturación de la tributación por módulos para los autónomos, y se mantiene la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas.
Asimismo se actualizan los valores catastrales, al alza o a la baja, de los municipios que lo hayan solicitado y se prorroga la cuantía del salario mínimo interprofesional de 2019 hasta que se apruebe el real decreto que fije el SMI para el año 2020.
Por otro lado la revalorización de las pensiones se llevará a cabo cuando el nuevo Gobierno esté constituido y se pueda aplicar la subida del 0,9% con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Todas estas medidas fueron aprobadas por el Consejo de Ministros , mediante un Real Decreto-ley que recoge medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social. El Gobierno utiliza este instrumento legal al no haber podido tramitar estas cuestiones por el cauce parlamentario ordinario al encontrarse en funciones y, por tanto, con sus competencias limitadas. La necesidad de aprobar estas medidas deriva de que, en caso de no hacerlo, algunas de ellas dejarían de estar en vigor al finalizar el año.
En materia tributaria, el Real Decreto-Ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado hoy modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.
A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio
El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo.
La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.
Actualización de los valores catastrales
El Real Decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización –al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta medida es consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.
Con esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una Orden, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la relación de municipios en los que puede resultar de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja.
Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal. Previamente a la publicación de esta Orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El incremento máximo no supera el 5%.
Medidas en empleo y Seguridad Social
El Real Decreto Ley incluye asimismo la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, se recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.
Si no se suspendiera este artículo, se producirían dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones.
Por otra parte, el texto normativo publicado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión -la denominada “cláusula de salvaguarda”- hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.
En el texto se prorrogan también algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019.