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Con su entrada en vigor, entre otras cosas, el médico podrá emitir el acta de baja y alta en el mismo momento, y la previsión del tiempo de baja podrá ir siendo actualizada en el transcurso.

La reforma aprobada por el Gobierno tiene el objetivo fundamental de luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año, de manera que se reduzca el absentismo en las empresas y rebajar así el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social
A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de partes para los procesos de incapacidad temporal (el 1 de diciembre), los partes médicos irán asociados la duración estimada en cada proceso.
El médico tendrá que detallar en el parte de baja una estimación inicial del plazo estimado de inactividad, calificandola como muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días), apoyándose en las tablas de referencia de duración óptimas para cada patología.

¿Cuando se expiden los partes?

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, ya sea por parte del facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

El periodo de baja asignado, ¿es el definitivo o se revisa?

Para que el sistema sea operativo y adaptable a la realidad, la previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de la evolución del trabajador.

“Las revisiones serán periódicas según la enfermedad, cada dos semanas en bajas de larga duración”

Tras la baja, la revisión deberá de hacerse cuando lo indique en el propio parte, que será el séptimo día en bajas de corta duración y media, y a las dos semanas en bajas de larga duración.
Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Quien puede dar la baja y la baja?

La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.

“Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.”

A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Si el proceso de incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, el médico de la mutua podrá expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos, tal y como sucede actualmente.

¿Qué trámites deben seguir los trabajadores y los empresarios?

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

El plazo para presentar el parte de baja es de 3 días, y de 24 horas en el caso del alta
Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión.
Cuando la duración es mayor el plazo para entregar los partes de baja son:
Si la baja dura hasta 30 días….. 7 días
Si la baja dura 60 días…………28 días (a partir del 2º parte de confirmación)
Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte así como los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

¿Quién paga al trabajador?

En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

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