Dentro de nuestra política de asesoramiento a trabajadores y empresas de la Región de Murcia, y a raíz de la numerosas consultas que hemos recibido sobre el tratamiento fiscal y la cobertura de la Seguridad Social para asalariados que vayan a trabajar temporalmente en el extranjero, te explicamos ambas cuestiones, así como los trámites que debes seguir.

A) REGIMEN FISCAL DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO
En todo caso estamos hablando de  desplazamientos cortos (no superan los 183 días anuales), de trabajadores que residen en España y pertenecientes a empresas españolas, que se desplazan al extranjero para realizar unos trabajos cuyo destinatario final es una empresa extranjera y por cuyo trabajo reciben un salario.
La Ley del IRPF (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), en su artículo 7, p), exime de tributar a los trabajadores, residentes en España, por las rentas del trabajo generadas durante los desplazamientos al extranjero para prestar los servicios que sus empresas les encomienden.
Los requisitos para poder aplicar dicha exención son los siguientes:
1.-La cuantía exenta en el IRPF no puede superar los 60.101 €. Se calculará aplicando a la remuneración anual obtenida, el porcentaje de días de permanencia efectiva en el extranjero durante el ejercicio fiscal.
2.-La renta obtenida debe ser calificada de rendimiento del trabajo, siendo el trabajador contribuyente por el IRPF en España.  Se considerará residente fiscal quién haya permanecido más de 183 días al año en territorio español o quién, en defecto, mantenga su centro de intereses económicos o vitales (núcleo familiar) en España.
3.-El trabajador debe desplazarse físicamente fuera del territorio español para prestar sus servicios, debiendo efectuarse los trabajos para una empresa o entidad no residente en España, lo que requerirá demostrar que esta empresa extranjera es la beneficiaria última de dicho trabajo.
4.-Es necesario que el país donde se presten los servicios haya establecido un Convenio de Doble Imposición Internacional con España, con cláusula de intercambio de información. En la actualidad, de los países pertenecientes a la Unión Europea sólo queda Chipre por firmar Convenio de Doble Imposición con nuestro país.
5.-Los trabajos no pueden realizarse en países calificados como paraísos fiscales.
6.-Por último, resulta incompatible la mencionada exención con el régimen de excesos de dietas excluidos de tributación.
No obstante, la Administración Tributaria podrá en cualquier momento verificar la exención aplicada. Así es recomendable disponer de la documentación justificativa necesaria que acredite el viaje, la estancia y los trabajos en el extranjero, así como haber presentado previamente el modelo 247 en la Agencia Tributaria y el modelo TA300 en la Seguridad Social.

B) PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
Hay que tener en cuenta que los empresarios deben garantizar a los trabajadores desplazados temporalmente fuera de España en el marco de una prestación de servicios transnacional las condiciones laborales mínimas vigentes en el país de acogida, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Si la prestación de trabajo se lleva a cabo en el Espacio Económico Europeo o suizo el trabajador estará amparado por el Sistema Español de Seguridad Social, si la prestación se lleva a cabo en otro país, habrá que comprobar la existencia de Convenio bilateral, multilateral o con cada país en concreto. Para ello es recomendable consultar los convenios con los diferentes países, se pueden consultar en la web de la Seguridad Social

C) TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Los trabajadores que vayan a desplazarse a otro país deben previamente realizar dos trámites sencillos:
En la Agencia Tributaria:
– Deben presentar la Comunicación de desplazamiento al extranjero efectuado por trabajadores por cuenta ajena
Esta declaración permitirá la exención de los ingresos salariales obtenidos por las rentas obtenidas con ocasión del trabajo realizado en el extranjero, con un máximo de 60.101,00 euros.
En la Seguridad Social
– Se debe presentar el modelo TA300 para la obtención de la información de sobre la legislación de Seguridad Social aplicable en cada país. Se puede descargar aquí
Además deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea si el desplazamiento es en el Espacio Económico Europeo. Se puede solicitar aquí
Si desea cualquier otra información le rogamos se ponga en contacto con nosotros.

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