El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, esta Ley recoge la regulación del teletrabajo en España, en el que la  principal novedad es que aumenta las sanciones previstas para las empresas incumplidoras.

En el artículo 2 de la Ley se describen los conceptos regulados:

Trabajo a distancia: “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”

Teletrabajo: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Trabajo presencial: “aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”

En cuanto al ámbito de aplicación, la ley del teletrabajo o del trabajo a distancia se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, minada denoempleador o empresario y que se desarrollen con carácter regular a distancia.

Se considera que el trabajo se desarrolla con carácter regular a distancia cuando en un periodo de 3 meses esta modalidad supone un mínimo del 30% de la jornada. O bien el proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.

Características principales del teletrabajo en Esplaña

Las principales características de la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia son:

• El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora.

• El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. 

• Requiere de la firma de acuerdo de trabajo a distancia, que puede formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto. En todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

• La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

De esa relación se derivan una serie de derechos para los trabajadores, que vienen regulados en la esta Ley, como son:

Derecho a formación: Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.

Derecho a promoción profesional: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional. La empresa debe informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Además, no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Derecho al horario flexible: Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Derecho al registro horario adecuado: El sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derecho a la prevención de riesgos laborales: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derecho a la desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Para la prestación del teletrabajo se ha de suscribir un acuerdo expreso que viene regulado en el artículo 7 de la ley, y cuyo contenido mínimo es el siguiente:

1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado. Esto incluye los consumibles y los elementos muebles, así como especificar la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Así como momento y forma para realizar dicha compensación, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

8. Medios de control empresarial de la actividad.

9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La modificación de las condiciones establecidas en este acuerdo, debe ser acordado entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación.

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