A pocos días para que concluyan los plazos de presentación de las declaraciones de la renta del ejercicio 2018, es conveniente saber las sanciones a las que se enfrenta el contribuyente si no los cumple.
El próximo miércoles, 26 de junio, termina el plazo para presentar la declaración de la renta de 2018 si tiene resultado a ingresar y se quiere domiciliar, de acuerdo al calendario publicado por la Agencia Tributaria en su página web.
Los contribuyentes cuya liquidación de IRPF tenga resultado a devolver o no quieran domiciliar el ingreso podrán presentar su declaración hasta el 1 de julio, que es el último día de la campaña.
Desde el inicio de la campaña el pasado 1 de abril y hasta el pasado 11 de junio la Agencia Tributaria había devuelto 5.296 millones de euros a 8,15 millones de contribuyentes.
Todas las personas físicas residentes en España están obligadas a presentar su declaración excepto en los siguientes casos:
- Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En caso de incumplirse el plazo establecido para presentar la Declaración de la Renta, en aquellos casos que sale a pagar, habrá que abonar un recargo que varía según los tiempos y puede ir entre el 5 y el 20%.
Si el declarante presenta su ejercicio en los tres meses posteriores al plazo, el recargo será de un 5%. Este porcentaje aumentará a 10% entre los tres y los seis siguientes meses, un 15% de los seis a los doce meses siguientes y un 20% más los intereses de demora si ha pasado más de un año.
En caso de que el resultado de la Declaración de la Renta salga a devolver, la sanción por el retraso en la presentación es de 100 euros.
En aquellos casos en los que la Administración haya notificado al usuario la demora, si la declaración sale a pagar, el contribuyente tendrá que abonar una multa que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cantidad correspondiente además de los intereses.
En aquellos casos en los que el resultado es negativo, se establece un recargo de 200 euros.
Si todavía no has presentado tu declaración del IRPF, puedes acudir a nuestros asesores fiscales que pueden ayudarte en la tramitación. Contacta.