La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1035, de 21 de abril de 2021, la cuestión planteada por una asociación que agrupa empresas emisoras, entre otros servicios, de vales de comida. Estos son entregados por determinadas empresas como retribución a sus empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados.
La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1035, de 21 de abril de 2021, la cuestión planteada por una asociación que agrupa empresas emisoras, entre otros servicios, de vales de comida. Estos son entregados por determinadas empresas como retribución a sus empleados, para costear los gastos en comidas en que incurren dichos empleados.
El objeto de la cuestión planteada ante el órgano administrativo queda determinado por el análisis de los siguientes conceptos y hechos económicos:
• Exención de los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo.
• La posibilidad de aplicar la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas.
• Si los gastos de llevanza de la comida a domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.
¿Cuál es el criterio aplicado por la DGT?
La letra a) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada con efectos desde el 1 de enero de 2020, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos aquellos en que las entregas se produzcan en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
En el presente caso, los vales objeto de consulta (vales entregados a trabajadores en teletrabajo o con jornada continua) cumplen con los requisitos del artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En este sentido, se trataría de una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con lo establecido en el citado artículo reglamentario.
En relación con la última cuestión planteada, la exención debe extenderse a los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Y ello, con independencia de que los gastos estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios.
En conclusión…
La exención de los vales de comida entregados al trabajador que realiza su trabajo mediante teletrabajo será aplicable siempre que se encuentre dentro de los límites establecidos reglamentariamente e incluirá los gastos derivados de su llevanza y entrega.