El Real Decreto 253/2025 —publicado en el BOE el 2 de abril— elimina el límite mínimo que obligaba a las entidades financieras a informar solo de las transferencias «bizum» de mayor importe. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria recibirá un parte mensual con todas las operaciones donde intervenga una sociedad o un trabajador por cuenta propia, sin importar la cuantía. El objetivo: reforzar el control fiscal sobre el medio de pago móvil más popular del país y frenar el fraude.

¿Qué cambia exactamente?

El decreto deroga el tope de 10.000 € (en la práctica, 3.000 € en algunos supuestos) que hasta ahora disparaba la obligación de reporte. Desde 2026:

  • Cobertura integral. Cada Bizum donde una de las partes sea autónomo o empresa deberá constar en un fichero que el banco enviará a Hacienda todos los meses, con la identidad del receptor, la cuenta asociada, el número de comercio o “alias” y el importe acumulado.

  • Sin efectos sobre particulares. Las transacciones estrictamente personales —entre dos consumidores— seguirán fuera del nuevo esquema de suministro de información, salvo que superen los umbrales generales del blanqueo de capitales.

  • Coordinación con otros medios. El plan forma parte de una estrategia que también amplía el control sobre pagos con tarjeta y plataformas ‘contactless’, según confirmaron fuentes del Ministerio de Hacienda.

 

¿Por qué Bizum se ha convertido en el foco?

Bizum cerró 2024 con 28,2 millones de usuarios y un promedio diario de tres millones de transferencias (35 por segundo). En comercio electrónico procesó 58 millones de compras por valor de 3.107 millones €. La propia Agencia Tributaria reconoce que muchos negocios, sobre todo en hostelería y servicios personales, han sustituido el efectivo por Bizum para esquivar los límites de 1.000 € en pagos en metálico.

 

Riesgos y recomendaciones para los autónomos

Quienes mezclen cobros profesionales y particulares en la misma cuenta pueden encontrarse con requerimientos masivos o inspecciones al no distinguirse fácilmente la naturaleza de cada ingreso. Los asesores fiscales recomiendan:

  1. Cuenta separada. Mantener un IBAN específico para la actividad.

  2. Referencia clara. Añadir siempre concepto con el NIF del pagador o número de factura.

  3. Conciliación mensual. Cruzar los extractos Bizum con la contabilidad y el modelo 130 o 303.

Sanciones y plazos

El incumplimiento no recae en el usuario —quien no tendrá que remitir nada— sino en las entidades financieras, que se exponen a sanciones de hasta 60.000 € por datos incompletos o fuera de plazo. Para los contribuyentes, el peligro llega si los cruces automáticos detectan discrepancias entre ingresos declarados y “bizums” recibidos; en ese caso la inspección puede exigir justificantes y, de encontrarse ocultación, aplicar recargos y multas de entre el 50 % y el 150 % de la cuota defraudada.

 

Próximos pasos

El decreto da a los bancos nueve meses para adaptar sus sistemas antes de que el régimen arranque el 1 de enero de 2026. Mientras, la Agencia Tributaria publicará un modelo normalizado de reporte y un manual técnico para las entidades. Para los más de tres millones de autónomos que ya usan Bizum, el próximo ejercicio 2025 será clave para poner orden y evitar sustos cuando la lupa fiscal empiece a escrutar cada movimiento.

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