Los complementos por maternidad y paternidad que figuran como atrasos en los datos fiscales de 2024 deberán declararse de forma retroactiva, según aclara la Dirección General de Tributos. Los contribuyentes tendrán hasta junio de 2026 para regularizar su situación.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nueva consulta vinculante, la V0846-24, que aclara cómo deben tributarse los atrasos en los complementos por maternidad y paternidad que figuran en los datos fiscales del ejercicio 2024. Esta aclaración afecta a numerosos contribuyentes que han percibido estos complementos con efectos retroactivos, ya que deberán presentar declaraciones complementarias del IRPF correspondientes a los ejercicios en los que dichos importes eran exigibles.

Según esta consulta, cuando estos atrasos se perciben en un ejercicio fiscal posterior al que correspondían —como sucede con los pagos que aparecen en 2024 pero se deben a ejercicios anteriores—, no deben imputarse al ejercicio del cobro, sino a los ejercicios originales de devengo, aplicando la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF.

Esto significa que los contribuyentes deben regularizar su situación tributaria presentando declaraciones complementarias de todos los ejercicios afectados, estén prescritos o no, siempre que se encuentren dentro del plazo legal. En concreto, si estos atrasos se perciben durante el año 2025, el plazo máximo para presentar estas declaraciones complementarias será el 30 de junio de 2026, coincidiendo con el cierre del plazo ordinario de presentación del IRPF de ese año.

La DGT ya se había pronunciado en la misma línea en la consulta V1074-20, donde señalaba que los atrasos por estos complementos no prescriben, reforzando el criterio actual. Esta interpretación busca evitar distorsiones en la tributación, reflejando correctamente los ingresos en los ejercicios a los que corresponden.

Desde los despachos fiscales se recomienda a los contribuyentes revisar detenidamente sus datos fiscales y consultar con un asesor especializado para determinar si están obligados a presentar estas declaraciones complementarias y evitar sanciones por incumplimiento.

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