El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento del 3,1 % respecto al año anterior. La subida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y afecta tanto a empresas como a personas trabajadoras, incluidos colectivos específicos como empleadas de hogar y contratos de corta duración.

El SMI 2026: cuantías oficiales

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional queda establecido en las siguientes cuantías:

  • 1.221 euros mensuales en 14 pagas
  • 1.424,50 euros mensuales en 12 pagas
  • 17.094 euros anuales
  • 40,70 euros por día
  • 9,55 euros por hora efectiva trabajada (empleadas de hogar)
  • 57,82 euros por jornada legal en contratos inferiores a 120 días

El incremento supone 37 euros más al mes respecto al SMI de 2025, es decir, 518 euros adicionales al año.

Las nuevas cuantías entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero se aplican con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que obliga a regularizar atrasos en nómina cuando proceda.

 

Empleadas de hogar y contratos temporales de corta duración

El Real Decreto concreta los importes mínimos aplicables a determinados colectivos:

  • Empleadas de hogar en régimen externo por horas: no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
  • Contratos de duración determinada inferiores a 120 días: la retribución mínima será de 57,82 euros por jornada legal.

Estas cuantías ya incluyen la parte proporcional de pagas extraordinarias y descansos legales.

¿Tributarán en IRPF los perceptores del SMI en 2026?

Junto al Real Decreto del SMI, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2026, que modifica la disposición adicional 61ª de la Ley del IRPF para neutralizar la tributación de quienes perciben el salario mínimo.

Con esta modificación:

  • Las personas con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales, sin otras rentas superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas), podrán beneficiarse de una deducción específica.
  • La deducción será de 590,89 euros anuales para quienes perciban hasta 17.094 euros.
  • Para rendimientos entre 17.094 y 20.048,45 euros, la deducción se reducirá progresivamente.

En la práctica, esta medida evita que los perceptores del SMI soporten tributación efectiva en IRPF.

 

Se mantiene la regla de compensación y absorción

Uno de los aspectos más debatidos en las últimas semanas ha sido la posible modificación del sistema de compensación y absorción salarial. Sin embargo, el Real Decreto 126/2026 mantiene la regulación vigente.

Esto significa que:

  • Si el salario anual total del trabajador, incluidos complementos, ya supera el nuevo SMI anual, la empresa no está obligada a incrementar el salario.
  • La subida del SMI puede seguir absorbiéndose con complementos salariales existentes, siempre que el cómputo anual supere los 17.094 euros.

No se ha introducido, por tanto, ninguna prohibición específica sobre la absorción de complementos ni se ha limitado la referencia al salario base.

 

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Las empresas deberán revisar:

  • Las nóminas de trabajadores cuya remuneración anual quede por debajo del nuevo SMI.
  • La correcta aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026.
  • El impacto en contratos a tiempo parcial, temporales y empleados de hogar.
  • La posible regularización de atrasos.

El incumplimiento del salario mínimo puede dar lugar a sanciones administrativas y reclamaciones salariales.

 

Impacto para autónomos y pymes

El incremento del SMI 2026 afecta especialmente a sectores intensivos en mano de obra, como comercio, hostelería, agricultura o servicios personales. Para autónomos con trabajadores y pequeñas empresas, resulta clave planificar el impacto en costes laborales y cotizaciones sociales.

Desde el punto de vista fiscal, la neutralización en IRPF reduce el impacto para el trabajador, pero no elimina el aumento de costes empresariales.

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