La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado su criterio sobre la cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos. El cambio, publicado en el Boletín de Noticias RED n.º 8/2026 el 14 de julio, obliga a las empresas a cotizar estos importes y a regularizar liquidaciones desde abril de 2025.

Qué ha cambiado

Hasta ahora, cuando una empresa no concedía los 15 días de preaviso previstos en un despido objetivo y optaba por abonarlos económicamente, la Seguridad Social consideraba esa cantidad como indemnizatoria y, por tanto, excluida de cotización.

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha revisado este criterio a la luz de la doctrina jurisprudencial existente. Su conclusión: la indemnización por despido y la cantidad abonada por falta de preaviso son conceptos distintos con naturaleza jurídica diferente.

La base del cambio de criterio

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores distingue claramente entre la indemnización de veinte días por año de servicio y el plazo de preaviso de 15 días. Según la Seguridad Social, esta distinción tiene consecuencias prácticas relevantes: si una sentencia revoca la extinción laboral, el trabajador debe devolver la indemnización percibida, pero no la cantidad cobrada en concepto de preaviso. Esto refuerza la idea de que el preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario que a una compensación por el despido.

 

Qué deben hacer las empresas

El nuevo criterio implica dos obligaciones concretas:

  1. Cotizar las cantidades por falta de preaviso mediante liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo el momento del cese
  2. Comunicar estos importes como «incluidos» en la base de cotización a través del CRA 0054, que pasa a denominarse INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO

 

Regularización con efecto retroactivo

Uno de los puntos más relevantes del boletín es que la Administración regularizará de oficio las liquidaciones ya vencidas desde abril de 2025. Esto significa que muchas empresas podrían recibir liquidaciones complementarias por despidos objetivos ya cerrados, sin que hubiera existido ningún aviso previo sobre este cambio de interpretación.

Conviene aclarar qué queda fuera de este cambio:

  • La indemnización legal del despido (20 días por año trabajado) sigue excluida de cotización, dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores
  • El criterio se aplica exclusivamente a los despidos por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores; otros tipos de extinción dependen de su normativa, convenio o contrato específico

 

Qué implica en la práctica

Para empresas: si has realizado despidos objetivos sin conceder el preaviso completo desde abril de 2025, es necesario revisar cómo se comunicaron esos importes en los ficheros CRA y valorar si procede una liquidación complementaria.

Para autónomos con trabajadores a cargo: las mismas obligaciones aplican si se han tramitado extinciones por causas objetivas sin preaviso, con el consiguiente impacto en el coste de cotización.

Para trabajadores: el cambio no afecta a los derechos ya reconocidos ni a la indemnización legal, que se mantiene igual; el ajuste se limita al tratamiento de cotización de la empresa.

Recomendación: dado que el criterio se aplica con carácter retroactivo y algunos despachos han señalado que la redacción del boletín resulta confusa en ciertos puntos, es aconsejable revisar caso por caso antes de asumir automáticamente una regularización.

 

¿Tu empresa ha gestionado despidos objetivos sin preaviso completo en el último año? En nuestra asesoría de Cieza podemos revisar tu situación y valorar si te afecta esta regularización. Contacta con nosotros y te ayudamos sin compromiso.

es_ESSpanish
Ir al contenido