El BOE ha publicado el Real Decreto 632/2026, que amplía a once nuevas patologías el listado que permite anticipar la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45 %. La medida permitirá que unas 50.000 personas puedan jubilarse a partir de los 56 años sin reducción en su pensión.
Qué ha aprobado el Gobierno
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009 para incorporar nuevas enfermedades al listado de discapacidades que dan acceso a la jubilación anticipada regulada en el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Este mecanismo permite reducir la edad mínima de jubilación cuando existen evidencias contrastadas de que una patología reduce de forma generalizada la esperanza de vida.
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2026 y se aplica a los hechos causantes posteriores a esa fecha.
Las once nuevas patologías incluidas
El anexo incorpora ahora las siguientes enfermedades:
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica estadio G5
Además, se amplía la definición de lesión medular para incluir tanto los casos de origen traumático como los de origen no traumático, y se crea una nueva categoría de «enfermedades sistémicas» que agrupa la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5, con el objetivo de dar más coherencia interna al anexo.
Un anexo pensado para actualizarse
El propio Real Decreto señala que este listado no es una relación cerrada, sino abierta y sujeta a revisión periódica conforme aparezcan nuevas evidencias médicas. La inclusión de estas once patologías es fruto de un procedimiento regulado por la Orden ISM/444/2025, en el que una comisión técnica formada por especialistas del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad valoró la inclusión de cada patología antes de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitiera resolución.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Para beneficiarse de esta reducción de edad sin que suponga una merma en la pensión, las personas trabajadoras deben cumplir estos requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante
- Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral
- Haber estado afectadas, durante al menos 5 de esos años, por alguna de las patologías del anexo con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %
En estos casos, el periodo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, lo que evita que el trabajador vea reducida su cuantía por adelantar la jubilación.
Qué implica en la práctica
Para trabajadores con alguna de estas patologías: conviene revisar si cumples los requisitos de cotización y de afectación por la enfermedad, ya que podrías anticipar tu jubilación hasta los 56 años sin penalización en la pensión.
Para empresas: es recomendable conocer este cambio normativo de cara a la planificación de plantillas y a la gestión de empleados con discapacidad reconocida, especialmente en sectores con trabajadores de mayor edad.
Para autónomos: el mecanismo también resulta aplicable si se cumplen los requisitos de cotización, por lo que merece la pena valorar la situación personal ante una posible enfermedad incluida en el anexo.
Recomendación: si tú o alguien de tu entorno padece alguna de estas patologías, es aconsejable solicitar cuanto antes una valoración del grado de discapacidad, ya que el cómputo de los 5 años exigidos empieza a contar desde que se acredita el 45 % o más.
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