El Tribunal Supremo confirma que la Agencia Tributaria puede utilizar, para liquidar y sancionar, documentación fiscal de ejercicios distintos a los inicialmente inspeccionados si aparece de forma casual durante una entrada y registro autorizada judicialmente. No hace falta una nueva autorización judicial, pero deben cumplirse varias condiciones estrictas.
Qué ha pasado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su sentencia 992/2026, de 24 de julio, que la documentación con trascendencia tributaria hallada de forma imprevista durante un registro puede utilizarse para regularizar y sancionar ejercicios distintos de los que motivaron la entrada, siempre que se cumplan determinados requisitos. El mismo criterio se recoge en las sentencias 991/2026 y 931/2026, dictadas por el mismo tribunal ese mismo verano, lo que consolida esta doctrina como criterio jurisprudencial firme.
El caso concreto
La Inspección de Hacienda entró en las instalaciones de una empresa con autorización judicial para comprobar el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de los ejercicios 2016 y 2017. Al examinar posteriormente los correos electrónicos y archivos intervenidos, descubrió información sobre ventas no facturadas correspondientes a 2015, mezclada con documentación de otros años sin que fuera posible distinguirla en el momento de la copia.
Hacienda amplió entonces formalmente el procedimiento a 2015, liquidó una deuda de más de 91.000 euros y sancionó a la empresa con casi 98.500 euros por infracción muy grave. La empresa recurrió alegando que se había excedido el ámbito autorizado por el juez, vulnerando así la inviolabilidad del domicilio.
Qué dice el Tribunal Supremo
El Supremo aplica al ámbito tributario la llamada doctrina del hallazgo casual, nacida originalmente en el proceso penal. Según esta doctrina, si durante una investigación legítima aparece de forma imprevista información relevante para otro asunto, esa prueba puede utilizarse sin necesidad de una nueva autorización específica, siempre que el registro original fuera lícito.
El tribunal fija cinco condiciones para que el hallazgo sea válido:
- La entrada y registro debe estar autorizada judicialmente y practicarse dentro de un procedimiento de inspección ya iniciado
- La autorización judicial no debe haber sido anulada
- La nueva información debe aparecer al examinar documentos que razonablemente ya presentaban relevancia fiscal
- La Administración debe ampliar formalmente el procedimiento a los ejercicios e impuestos afectados, comunicándolo al contribuyente
- La documentación descubierta debe guardar relación directa con la actividad económica del mismo obligado tributario
El tribunal subraya además que Hacienda no puede convertir un registro en una búsqueda general o prospectiva de información: el hallazgo debe ser realmente fortuito, y corresponde a la Administración demostrar que no lo buscaba deliberadamente.
Enfoque práctico
Para empresas
- Un registro autorizado para uno o dos ejercicios concretos no limita necesariamente lo que Hacienda puede usar después: información de otros años, si aparece de forma casual, también puede sustentar liquidaciones y sanciones
- Conviene mantener la documentación fiscal correctamente organizada y separada por ejercicios, ya que la mezcla de archivos facilita este tipo de hallazgos
- Si Hacienda amplía una inspección tras un registro, es importante revisar que se hayan cumplido los cinco requisitos fijados por el Supremo antes de aceptar la regularización
Para autónomos
- El mismo criterio aplica a cualquier obligado tributario, no solo a grandes empresas: la clave está en la organización de la documentación contable y fiscal
- Ante cualquier entrada y registro, es recomendable contar con asesoramiento inmediato para verificar el alcance exacto de la autorización judicial
Recomendación general
- Revisar los sistemas de archivo digital (correos, carpetas, copias de seguridad) para evitar que documentación de distintos ejercicios quede mezclada sin posibilidad de diferenciación
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