El Tribunal Supremo vuelve a dejarlo claro: cuando un trabajador pide adaptar su jornada para conciliar, la empresa está obligada a abrir una negociación real. Denegar la petición sin negociar puede suponer que el juez conceda el horario solicitado y, además, una indemnización por daños morales.

Qué ha pasado: la sentencia del Supremo de 9 de septiembre de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJ de Asturias que daba la razón a un trabajador al que su empresa le negó un cambio de horario para cuidar de su hijo menor de 12 años.

El trabajador tenía jornada partida de lunes a jueves (de 8:00 a 17:00) y pidió pasar a un horario continuado de 7:00 a 15:00, sin reducir sus 40 horas semanales. Su pareja trabaja a turnos rotatorios en un hospital.

La empresa respondió pidiéndole más datos, entre ellos los horarios y turnos de la madre. Tras recibir la documentación, rechazó la petición alegando razones organizativas. No hizo ninguna contrapropuesta.

El Supremo concluye que eso no es negociar. Y confirma la condena a la empresa a pagar 7.501 euros por vulnerar el derecho fundamental del trabajador.

Qué cambia: la negociación es obligatoria, no un trámite

Esta sentencia no crea una regla nueva, sino que reitera doctrina. El Supremo ya fijó el criterio en su sentencia 825/2025, de 24 de septiembre de 2025, en un caso casi idéntico con la misma empresa. En ella resolvió que, en ausencia de regulación en convenio, la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación real y de buena fe ante la solicitud de adaptación de jornada, y que la mera respuesta motivada, sin negociación previa, no cumple con la ley. 

La consecuencia práctica es importante: si la empresa omite esa fase negociadora, el juez debe estimar la solicitud del trabajador, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada respecto a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

 

El plazo de 15 días

Desde la reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en 2023, el plazo de negociación se redujo de treinta a quince días y se presume concedida la adaptación si la empresa no presenta oposición motivada expresa dentro de ese plazo. 

Al terminar la negociación, la empresa tiene tres opciones, siempre por escrito:

  • Aceptar la petición.
  • Plantear una propuesta alternativa.
  • Denegarla, explicando las razones objetivas.

Lo que no puede hacer es saltarse el diálogo y contestar directamente con un «no».

 

La situación de la pareja no es excusa

Es uno de los puntos más útiles de la sentencia. La empresa denegó la adaptación, en parte, porque el trabajador no quiso detallar los turnos de la madre. Los tribunales consideran que este derecho es individual de cada progenitor. No se limita a cubrir los huecos que el otro progenitor no puede atender.

 

Cómo afecta a empresas, autónomos y trabajadores

 

Empresas y autónomos con trabajadores en plantilla

Si tienes empleados, esta doctrina te afecta directamente, sea cual sea el tamaño de tu negocio.

  • Abre siempre el proceso de negociación cuando recibas una solicitud de adaptación de jornada, aunque de entrada creas que no es viable.
  • Deja constancia por escrito de reuniones, propuestas y respuestas. Sin rastro documental, será difícil demostrar que hubo negociación.
  • Pide solo la información necesaria para valorar la petición. Investigar la vida laboral de la pareja del trabajador puede volverse en tu contra.
  • Ofrece alternativas reales: otro horario, jornada continuada algunos días, turnos fijos o teletrabajo parcial.
  • Si deniegas, justifícalo con datos concretos, no con razones organizativas genéricas.
  • Revisa tu convenio colectivo: puede regular cómo ejercer este derecho.

 

Trabajadores

  • Puedes pedir cambios de horario, de distribución de jornada o trabajo a distancia sin reducir tu sueldo.
  • Presenta la solicitud por escrito, explica tu necesidad de conciliación y aporta la documentación que la acredite.
  • Si la empresa no responde en 15 días sin oposición motivada, la adaptación se presume concedida.
  • Si te la deniegan sin negociar, puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social, incluida una posible indemnización por daños morales.
  • Ojo con los plazos: en este caso, el hijo cumplió 12 años durante el proceso y ya no pudo disfrutar del derecho. Por eso el tribunal apreció un daño imposible de reparar de otro modo.

 

Qué implica en la práctica

El mensaje del Supremo es claro: contestar no basta, hay que negociar. Para las empresas, gestionar mal una solicitud de conciliación puede acabar en una sentencia que imponga el horario pedido y una indemnización. Para los trabajadores, es una garantía más para hacer efectivo su derecho a conciliar.

 

¿Tienes dudas sobre una solicitud de adaptación de jornada?

Tanto si has recibido una petición de un trabajador como si quieres solicitarla, en nuestra asesoría en Cieza te ayudamos a gestionarla correctamente y a evitar conflictos. Contacta con nuestro equipo y te orientamos según tu caso.

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