Trabajo inspecciona a centenares de socios de Factoo para exigirles cuotas de autónomo.

La Seguridad Social envía cartas a clientes de la plataforma de facturación comunicando altas automáticas para reclamar cantidades atrasadas e intereses.

Numerosos socios de cooperativas que ofrecen servicios para facturar a terceros sin necesidad de darse de alta como autónomos por la realización de trabajos esporádicos están siendo objeto de inspección por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, que considera que han mantenido una actividad por cuenta propia durante los periodos en los que se han estado emitiendo esas facturas, sin figurar de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como consecuencia, la TGSS procede según los caso a darle de alta y de baja automáticamente en las fechas en cuestión. Es el primer paso para reclamarle cuotas atrasadas, que pueden alcanzar hasta varios miles de euros.

Estas empresas ofrecen a parados la posibilidad de facturar a terceros por trabajos esporádicos, sin necesidad de darse de alta como autónomo. Es la empresa la que se encarga de facturar al cliente a cambio de una comisión al trabajador, y también de gestionar las altas y bajas en la Seguridad Social.

Todo parecía funcionar correctamente hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social, tras examinar la documentación contable y fiscal, ha decidido actuar y ha enviado cartas a los afectados haciéndole saber al trabajador los hechos y reclamandoles las cantidades en concepto de cuotas atrasados, más los intereses.

La TGSS reclama a los afectados las cuotas atrasadas más los intereses, aunque no aplica sanciones al considerar que han sido engañados por las empresas de facturación.

Sin embargo en la mayoría de los casos no se aplicarán sanciones que corresponderían (600 euros por cada mes que algún no se da de alta como autónomo) al considerar la Tesorería que han sido engañados por las las empresas de facturación.

Trabajo está investigando este presunto fraude en este tipo de cooperativas por considerar que camuflan como falsos asalariados lo que deberían ser autónomos y que, en realidad, ejercen como empresas de facturación, algo que niegan sus promotores.
La Inspección de Trabajo se muestra reacia a hablar de la investigación, «como de cualquier otra en curso». El Ministerio de Empleo apenas ofrece datos sobre la misma por razones de confidencialidad, aunque admite que las cartas recibidas por Fernando «son consecuencia de la acción inspectora».

Factoo, en el centro de la atención

Trabajo inspecciona desde el pasado mes de noviembre a una de las empresas de facturación, Factoo, que dice que su actividad es legal y que sigue funcionando con normalidad. Sin embargo, según un acta de inspección, la «actividad ilícita» de Factoo tiene «finalidad defraudadora», de hecho, la inspección no cree siquiera que sea una cooperativa.

Considera la inspección que en realidad eran autónomos y que no cotizaron como tales porque interpusieron «en la relación con sus clientes, a efectos de facturación, a FIDELIS FACTU, SOCIEDAD. COOPERATIVA [es decir, Factoo]». Además, para la inspección, Factoo es una «empresa instrumental, cuya actividad ilícita -desde la vertiente de la relación jurídica de Seguridad Social- se concreta en la simulación de relaciones de trabajo dependiente (bajo la forma de socios-trabajadores) con la finalidad de tramitar periodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores que, en realidad, son trabajadores por cuenta propia, posibilitando así el incumplimiento por parte de estos ‘socios trabajadores’ de las obligaciones de alta y cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)».

El funcionamiento de Factoo, según el mismo documento, es el siguiente. Los profesionales por cuenta propia hacen un trabajo y se ponen en contacto con Factoo para que sea esta cooperativa la que emita la factura por ese desempeño. Para ello, Factoo le pide que firme un contrato de adhesión o documento de asociación -con el que «se materializa la simulación de la incorporación del profesional como ‘socio trabajador'»- y que pague una cuota de ingreso. Una vez hecho esto, Factoo da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social «durante unos días» al trabajador, emite la factura al cliente y, posteriormente, una liquidación al profesional en la que se les descuenta «el pago del gasto de Seguridad Social y otras cantidades por su tramitación».

Es decir, que según el acta, los trabajadores -que «tienen la necesidad de emitir factura a sus clientes y cumplir las obligaciones fiscales»- persiguen no hacer frente a estas últimas. Y aquí entra en juego Factoo, «una falsa cooperativa» -siempre según el escrito- que es «el instrumento puesto al servicio de este incumplimiento» y que se ofrece en una «agresiva» campaña publicitaria «en la que el mensaje siempre es Factura sin ser autónomo».

«En realidad, el asociado es un cliente de Factoo, siendo el servicio prestado por esta empresa la facturación interpuesta y, con ello, utilizada instrumentalmente para evitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de alta y cotización al RETA de estos trabajadores», se señala en las actas de liquidación, que dejan claro que el alta en el Régimen General de los socios es «indebida».

Esta praxis, para inspección de trabajo, «además de su finalidad defraudadora» es «contraria a la regulación legal y a la función social prevista para las Cooperativas de Trabajo Asociado», que es como se presenta Factoo, y que está recogida en el artículo 80 de la Ley 27/99.

El documento asegura que Factoo en realidad no es una cooperativa, es «una asesoría/gestoría que se dedica a facturar y cobrar en nombre de sus clientes, a los que denomina asociados (…) El negocio consiste en eso, crear una ficción de cooperativa».

Mientras, en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social se comunica que se da de alta al trabajador en el RETA y se señala que el trabajador «ha venido realizando (…) una actividad por cuenta propia a título lucrativo de forma habitual, personal y directa sin haber causado alta ni cotizado en el RETA al encontrarse de alta en la empresa FIDELIS FACTU, SDAD COOP, de la que se ha instado la descalificación de cooperativa, por lo que las personas que figuran como socios cooperativistas y con períodos de alta por cuenta ajena en la citada empresa son en realidad trabajadores por cuenta propia (…)».

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