La forma en la que una empresa comunica un despido es tan relevante como la causa que lo motiva. Un error en el medio utilizado o en la acreditación de la notificación puede provocar que el despido sea declarado improcedente o incluso nulo. La jurisprudencia ha ido delimitando qué canales son válidos y en qué condiciones, ofreciendo un marco cada vez más claro para empresas y personas trabajadoras.

La importancia de una comunicación correcta del despido

El despido es un acto formal que debe ser notificado de manera clara, fehaciente y verificable. No basta con que la empresa adopte la decisión de extinguir el contrato: es imprescindible que pueda acreditarse que la persona trabajadora ha recibido la comunicación y ha tenido acceso a su contenido.

Cuando existen defectos en la forma de notificación, los tribunales pueden considerar que el despido no ha sido correctamente comunicado, con las consecuencias legales que ello conlleva. Por este motivo, la elección del medio de comunicación resulta clave en cualquier procedimiento de despido.

Entrega personal de la carta de despido

La entrega personal de la carta de despido sigue siendo el medio más seguro desde el punto de vista jurídico. En este caso, la empresa entrega la carta directamente a la persona trabajadora y conserva una copia firmada como justificante de recepción.

Si el trabajador se niega a firmar, la empresa puede dejar constancia de esta circunstancia mediante la firma de testigos presenciales dispuestos a declarar en juicio. No obstante, la valoración de dichos testimonios corresponde exclusivamente al órgano judicial que conozca del procedimiento. Si el juzgado no considera acreditado el intento de notificación, el despido puede quedar sin efecto.

Comunicación del despido por burofax, correo certificado o vía notarial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido como válidos los medios de comunicación que permiten acreditar tanto el envío como el contenido de la notificación. Entre ellos destacan:

  • El correo certificado con acuse de recibo.
  • El burofax con certificación de contenido.
  • La notificación realizada a través de notario.

En el caso del burofax, si existe discrepancia sobre el contenido de la comunicación, no basta con acreditar su envío: es imprescindible contar con la certificación literal del texto remitido. Estos medios son especialmente recomendables cuando no es posible realizar la entrega personal.


Comunicación del despido por correo electrónico

El correo electrónico no es el medio tradicional para comunicar un despido, pero ha sido admitido por diversos Tribunales Superiores de Justicia en determinados supuestos. Se considera válido cuando concurren circunstancias como:

  • Que el correo electrónico sea un medio habitual de comunicación entre empresa y trabajador.
  • Que la carta de despido se adjunte al mensaje.
  • Que pueda acreditarse el envío, la recepción y el acceso efectivo al contenido.
  • Que se utilicen sistemas de certificación del envío y la recepción.

Incluso sin autorización expresa para utilizar el correo personal, algunos tribunales han validado esta vía cuando se acredita que la persona trabajadora accedió al mensaje y conoció su contenido en un plazo breve. Por el contrario, no se considera válida cuando el envío es rechazado y no existe acuerdo previo sobre este canal de comunicación.

Comunicación del despido por WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería

La comunicación del despido mediante WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería instantánea no puede considerarse válida con carácter general. Este medio puede entrar en conflicto con derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales.

No obstante, la jurisprudencia ha admitido su uso de forma excepcional en situaciones muy concretas, como:

  • Cuando la empresa ha intentado previamente notificar el despido por medios formales sin éxito, por causa imputable a la persona trabajadora.
  • Durante el período de prueba, en el que la normativa laboral no exige una forma específica para la extinción del contrato.

Fuera de estos supuestos, el uso de WhatsApp supone un riesgo elevado para la validez del despido.


Recomendaciones prácticas para empresas

A la vista de la doctrina judicial, resulta aconsejable que las empresas opten siempre por medios de comunicación que permitan dejar constancia fehaciente de la notificación y de su contenido. La entrega personal o el burofax con certificación de texto siguen siendo las opciones más seguras desde el punto de vista legal.

Ante situaciones complejas o cuando existan dudas sobre el canal adecuado, es recomendable contar con asesoramiento profesional para evitar defectos formales que puedan derivar en la improcedencia o nulidad del despido.

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