El BORM del 14 de septiembre publica la  convocatoria de subvenciones del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”

La actividad subvencionada consiste en la realización de acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, con personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvenciones  las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar (de atención a personas con discapacidad) y, además: – tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo”, o – hayan obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 –fecha de publicación de la Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del SEF, de modificación de bases -la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, y hubiesen percibido en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo

Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Gastos subvencionables

  1. Gastos directos de personal:
  2. Otros costes: Además, podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico.

Si quiere más información de los términos de esta orden, o de otras subvenciones de las que puedes beneficiarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Texto completo de la Orden aquí.

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