Cotizar por la base mínima para un autónomo puede ser un Inconveniente en el futuro, pero también en el día a día como trabajador

La cuota mensual que deben pagar los autónomos a la Seguridad Social al final de cada mes es uno de los temas más polémicos del trabajo por cuenta propia en España. Si estás leyendo esto es muy probable que te encuentres entre la gran mayoría de empresarios que ha decidido cotizar por la base mínima. En concreto, en el grupo de menores de 47 años, este porcentaje alcanza el 93%. Es decir, 9 de cada 10 están pagando, este 2016, unos 267 euros mensuales, salvo que cuenten con alguna bonificación.

Antes de entrar en detalle acerca de los inconveniente que supone cotizar por esta cuota mínima, hay que entender correctamente qué es lo que representa ese pago. La base de cotización es el “sueldo” teórico que declaramos cobrar como trabajadores autónomos ante la Seguridad Social. Cada año, el Gobierno establece un mínimo (893,10 euros en 2016) y un máximo (3.642,00 euros) permitidos. A partir de estas cuantías se aplica un porcentaje determinado por el Estado que da como resultado la cifra mensual a la que debemos hacer frente.

Al contrario que ocurre en otros países, en España la base de cotización se elige libremente por el trabajador autónomo (hasta los 47 años) en lugar de adecuarse a los ingresos que se perciben realmente. ¿Cuál es el resultado? Como habrás podido comprobar, en la mayoría de ocasiones, la base por la que cotizas no se corresponde con el “sueldo” que tienes. Para algunos, el pago de 267 euros mensuales implica un gran desembolso. Sin embargo, hay autónomos con beneficios altos que ven en esa cuota casi un chollo.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad?

Las consecuencias de elegir la base mínima llegan cuando se produce una baja por enfermedad. Si te ves obligado a tener que dejar de trabajar, durante los 20 primeros días cobrarás el 60% de la cotización y, después, del 75%. Haciendo un simple cálculo, comprobarás que la prestación es bastante escasa: entre 535 y 669 aproximadamente. Además, ten en cuenta que durante el período en el que permanezcas de baja tendrás que continuar pagando la cuota mensual a la Seguridad Social.

No obstante, el mayor problema es que también deberás hacer frente a los gastos de tu empresa. En el caso de un pequeño autónomo que declara la base que le corresponde esto no supondrá un gran desembolso. Pero si realmente facturas muy encima de la base de cotización que has elegido, es previsible que tus gastos empresariales sean bastante elevados.

La jubilación del autónomo

Más allá de esta problemática en caso de baja por enfermedad, el principal inconveniente es que la jubilación del autónomo se calcula a partir la base de cotización. Como consecuencia, los pensionistas autónomos cobran de media unos 610 euros al mes, lo que supone un 37% menos que en el caso de los trabajadores del Régimen General.

Para evitar esta situación, hasta hace un tiempo los trabajadores por cuenta propia optaban por subir su base de cotización en los últimos años de vida laboral. Pero ahora esto ya no es tan sencillo. En 2016, la pensión se calcula teniendo en cuenta los últimos 19 años cotizados. Además, a partir de los 48 años la ley limita la base máxima para los autónomos, que se sitúa en 1.964 euros.

¿Cuál es la solución?

Lo más recomendable sería cotizar siempre por el “sueldo” teórico que te corresponde en realidad. Aun así, las tasas españolas son bastante superiores a las de otros países y en algunos casos pueden plantear serias dificultades para la consolidación del negocio. De ahí, que esta no sea una decisión muy extendida.

La otra opción es abrir un plan de pensiones para complementar la cuantía de la prestación pública.

Los planes de pensiones son herramientas financieras que presentan ciertas ventajas, especialmente, para el autónomo. Por un lado, las aportaciones que se hacen al plan de pensiones desgravan en el IRPF, por lo que mientras se siga aportando se conseguirá una reducción en el pago de impuestos.

Por otro lado, los planes de pensiones ofrecen flexibilidad en las cuotas, es decir, permiten aportar al trabajador lo que pueda en cada momento, según su nivel de ingresos. La cantidad máxima es de 8000€ al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, pero no existe aportación mínima, por lo que queda abierta a lo que el trabajador decida cada año.

Además, hay que tener en cuenta que un plan de pensiones es una inversión, de forma que los ahorros propios se verán incrementados por los intereses generados. Así, una aportación de 100€ mensuales durante 15 años, podrían traducirse en unos 40.000€ a percibir en el momento de la jubilación.

Por último, es importante recordar que los planes de pensiones tributan como renta del trabajo en el momento del rescate, es decir, la cantidad recuperada se sumará a lo percibido ese año y habrá que pagar el IRPF en función del tramo que se haya alcanzado.

Consulta con nuestros profesionales, que te informarán de las opciones para fijar la base de cotización y de los pros y contras en cada caso.

es_ESSpanish
Ir al contenido