Una nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA), incluso si los ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional. Un criterio que afecta a trabajadores por cuenta propia, jubilados y profesionales con actividad económica secundaria.
El debate sobre si los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el RETA cuando sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha sido resuelto por la Sentencia 941/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 10 de julio de 2025. El alto tribunal distingue entre autónomos no pensionistas y pensionistas de jubilación, y establece un criterio claro para cada caso.
Autónomos no pensionistas: la habitualidad importa más que el importe
Para los trabajadores por cuenta propia no jubilados, el nivel de ingresos no es el único criterio a valorar. El hecho de ganar menos del SMI no excluye por sí mismo la obligación de alta en el RETA, ya que lo relevante es si la actividad económica se realiza de forma habitual.
El Supremo señala que la habitualidad no depende solo de cifras, sino de aspectos como la continuidad de la actividad, la organización de medios y la intención de obtener beneficios, aunque sean modestos. Por tanto, sí puede haber obligación de alta aunque los ingresos sean bajos, si la actividad tiene un carácter estable.
Pensionistas: régimen específico con exención clara
La sentencia establece una excepción importante para los pensionistas de jubilación. En su caso, si los ingresos netos anuales procedentes de su actividad por cuenta propia no superan el SMI, no existe obligación de alta en RETA, ni de cotizar.
Esto es aplicable incluso si la actividad es continuada, ya que el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social exonera del alta y de la cotización cuando se cumplen estas condiciones. El Tribunal lo confirma y aclara que el SMI sí actúa como un límite objetivo en estos casos.
El cálculo se realiza sobre ingresos netos
Otro punto que aclara la sentencia es que el límite del SMI debe aplicarse sobre ingresos netos, es decir, una vez descontados los gastos deducibles de la actividad. Este detalle es fundamental, ya que muchos trabajadores podrían estar evaluando mal su situación si comparan el SMI con sus ingresos brutos.
Conclusión: criterios claros para evitar errores
Esta sentencia aporta seguridad jurídica y fija doctrina para miles de trabajadores y pensionistas que realizan pequeñas actividades económicas. Las claves son:
- Los autónomos no pensionistas deben valorar la habitualidad, no solo el importe de ingresos.
- Los pensionistas con ingresos netos anuales inferiores al SMI no están obligados a darse de alta ni a cotizar en el RETA.
- El cálculo de ingresos debe realizarse siempre en términos netos.
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