El Real Decreto-ley 3/2025, publicado el 1 de abril, prorroga un año más la rebaja del IRPF que permite desgravar la compra de vehículos eléctricos ―incluidos los de pila de combustible― y la instalación de puntos de recarga domésticos. La medida, ligada al programa MOVES III, cubre todas las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

¿En qué consiste la deducción?

Concepto

Porcentaje

Base máxima

Condiciones esenciales

Adquisición de vehículo eléctrico “enchufable” o de pila de combustible

15 %

20.000 € → ahorro máximo 3.000 €

• Vehículo nuevo, sin uso profesional.

• Matriculación (o pago de, al menos, el 25 % del precio) entre el 30-06-2023 y el 31-12-2025.

• Primera matriculación en España antes de 31-12-2025 (o antes de que acabe el segundo ejercicio posterior al pago a cuenta). 

Instalación de punto de recarga doméstico

15 %

4.000 € → ahorro máximo 600 €

• Obra realizada entre el 30-06-2023 y el 31-12-2025 en un inmueble de tu propiedad.

• El cargador no puede destinarse a una actividad económica.

• Solo se deduce en el ejercicio en que finaliza la instalación.

• Hay que restar cualquier subvención pública recibida.

Claves temporales

  • La prórroga se aplica con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025; basta con que la compra, el pago a cuenta o la instalación sucedan dentro de 2025.

  • Los contribuyentes practicarán la deducción en la Declaración de la Renta correspondiente al año en que matriculen el vehículo o finalicen la obra del cargador.

Requisitos del vehículo

  • Categorías admitidas: turismos M1, furgonetas ligeras N1 y cuadriciclos/ motocicletas eléctricas L3e-L5e con autonomía mínima según el IDAE.

  • No puede estar afecto a una actividad empresarial ni haber disfrutado de deducciones autonómicas similares.

  • Debe ser cero emisiones o de pila de combustible certificada.

Conexión con el MOVES III

El real decreto-ley prorroga, además, el programa de ayudas MOVES III y destina 400 millones de euros para complementar las desgravaciones con subvenciones directas (hasta 7.000 € para turismos y 9.000 € para furgonetas). 

Cómo aprovecharla sin errores

  1. Factura y forma de pago: el gasto debe pagarse con medios bancarios identificables (tarjeta, transferencia, cheque nominativo).

  2. Restar subvenciones: si recibes ayuda MOVES, descuéntala de la base antes de aplicar el 15 %.

  3. Conservar la documentación: factura, justificante bancario y, en su caso, certificado de instalación del punto de recarga.

  4. Declarar en el ejercicio correcto: vehículo → año de matriculación | cargador → año de fin de obra.

Por qué importa

La prórroga mantiene el tirón fiscal mientras se diseña un nuevo plan de incentivos para 2026 y ayuda a que España cumpla los objetivos de descarbonización del PNIEC. Para un comprador particular, el combo subvención + deducción puede rebajar varios miles de euros el precio final de un coche eléctrico y hasta 600 € el coste del cargador doméstico.

En resumen, 2025 sigue siendo un año fiscalmente óptimo para dar el salto a la movilidad eléctrica: el incentivo del 15 % seguirá vivo, pero solo hasta el 31 de diciembre.

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