El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, establece un incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se eleva a 39,47 euros por día o 1.184,00 euros al mes. La medida, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, afecta a trabajadores por cuenta ajena, incluidos los eventuales, temporeros y empleados domésticos, aunque con particularidades para cada grupo.

El nuevo SMI de 2025 se dirige a garantizar unos ingresos mínimos dignos para la población asalariada de España. A través del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, el Gobierno ha fijado las siguientes cuantías:

  • 39,47 euros al día
  • 1.184,00 euros al mes

Estas cantidades se refieren a la jornada legal de trabajo de cada actividad y no contemplan, en el caso de la retribución diaria, la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada es parcial, el salario se ajustará a prorrata.

No afecta a salarios profesionales superiores

Este incremento no modifica la estructura ni la cuantía de salarios que, en su conjunto anual, ya superen el nuevo mínimo. A efectos de comparación, se estima un mínimo de 16.576,00 euros anuales, sumando al SMI los correspondientes complementos salariales (derivados de circunstancias personales, del puesto de trabajo o de la situación de la empresa).

Trabajadores eventuales y temporeros

Para aquellos cuyo contrato con la misma empresa no supere 120 días, la retribución total incluirá:

  • El SMI correspondiente a la jornada.
  • La parte proporcional de los domingos y festivos.
  • Las dos pagas extraordinarias mínimas (treinta días de salario cada una).

En ningún caso la cuantía diaria podrá ser inferior a 56,08 euros por jornada. Asimismo, el pago de vacaciones se realizará proporcionalmente si el período vacacional no coincide con la duración del contrato.

Empleados domésticos

El Real Decreto 1620/2011 fija como referencia el salario mínimo de eventuales y temporeros para calcular el de los empleados domésticos en régimen externo y por horas. Así, se establece 9,26 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.

Limitaciones y excepciones

El salario en especie no puede rebajar el importe íntegro en dinero por debajo de los 39,47 euros diarios o 1.184 euros mensuales. Además, esta actualización del SMI no se aplicará:

  1. A normas autonómicas o municipales vigentes que utilicen el SMI como indicador de renta para el acceso o determinación de ciertas prestaciones.
  2. A contratos y pactos privados previos que establezcan el SMI como referencia, salvo acuerdo entre las partes para ajustarse a las nuevas cifras.

Efectos retroactivos

El Real Decreto 87/2025 contempla la aplicación de estos importes desde el 1 de enero de 2025, por lo que las empresas deberán actualizar y regularizar las nóminas con efectos desde esa fecha.

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