Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en la coincidencia entre festivo laboral y descanso semanal. El Alto Tribunal reconoce, en determinados supuestos, el derecho a un descanso compensatorio, aunque sin establecer una regla automática aplicable a todos los casos. La resolución obliga a empresas y asesorías laborales a revisar convenios, calendarios y sistemas de turnos antes de generalizar soluciones.

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante sobre una cuestión que genera frecuentes dudas en la organización del tiempo de trabajo: qué ocurre cuando un festivo laboral coincide con el día de descanso semanal de la persona trabajadora.

En su sentencia de 30 de abril de 2025, la Sala de lo Social reconoce que, en el caso enjuiciado, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen derecho a otro día de descanso cuando un festivo coincide con ese descanso semanal, sin que ello altere por sí mismo la jornada anual.

La resolución corrige el criterio mantenido previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y refuerza la idea de que el disfrute de los festivos no debe verse reducido por el mero hecho de que el descanso semanal no recaiga en fin de semana.

 

Un criterio importante, pero no automático

La clave de la sentencia es que el Supremo no establece una regla general para cualquier coincidencia entre festivo y descanso semanal, sino que resuelve un supuesto concreto con características muy determinadas: trabajo de lunes a domingo, descanso fijado en día laborable entre semana y un sistema organizativo en el que, de no compensarse, algunos trabajadores acabarían disfrutando de menos días efectivos de descanso que otros.

Por ello, la doctrina no permite concluir que siempre que un festivo coincida con un descanso semanal deba compensarse automáticamente. La aplicación práctica seguirá dependiendo del convenio colectivo, del calendario laboral, de los acuerdos de empresa y de la concreta distribución de la jornada.

 

Qué argumentos utiliza el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal parte del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y distingue claramente entre dos realidades distintas:

  • El descanso semanal, vinculado a la salud laboral y al derecho al descanso.
  • Los festivos laborales, que además de su dimensión cívica o religiosa, forman parte también del régimen del tiempo de trabajo.

El Supremo entiende que ambos derechos deben poder disfrutarse de forma efectiva. En este sentido, recuerda que la propia normativa permite trasladar al lunes ciertas fiestas que coinciden con domingo, lo que revela la voluntad del legislador de asegurar que las personas trabajadoras puedan disfrutar realmente de los días festivos.

Además, el Tribunal apoya su razonamiento en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que contempla mecanismos de compensación cuando, por razones organizativas o técnicas, no puede disfrutarse el día festivo o el descanso semanal en la forma ordinaria.

 

La importancia del convenio colectivo

La sentencia deja claro que, en esta materia, el análisis no puede hacerse de forma aislada. El convenio colectivo aplicable sigue siendo la primera referencia para determinar si existe o no derecho a compensación, cómo debe articularse y en qué momento debe disfrutarse.

También serán determinantes los acuerdos de empresa y el modo en que se configure el calendario laboral. No es lo mismo una actividad con apertura todos los días del año y descansos rotatorios que una empresa con jornada más estable o con descansos concentrados en sábado y domingo.

En este punto, el propio Tribunal Supremo ya había apuntado en una resolución anterior de 2024 que no es ajustado a Derecho que los días de descanso semanal se solapen con los festivos anuales sin compensación en determinados supuestos, especialmente cuando existe una mejora colectiva del descanso semanal.

 

Qué deben tener en cuenta las empresas

Desde un punto de vista práctico, esta sentencia aconseja prudencia. Las empresas no deberían aplicar una solución uniforme para todos los casos, sino revisar:

  • el convenio colectivo aplicable,
  • el sistema de turnos y descansos,
  • el calendario laboral anual,
  • y la posible existencia de acuerdos de empresa sobre descansos y festivos.

En determinados modelos de jornada, la coincidencia entre festivo y descanso semanal podrá exigir un día adicional de descanso compensatorio. En otros, la solución podrá depender del marco convencional o de la concreta organización del trabajo.

 

Una sentencia con impacto práctico, pero pendiente de consolidación

La resolución del Supremo supone un paso importante en la protección del descanso efectivo de las personas trabajadoras, especialmente en sectores con actividad de lunes a domingo. Sin embargo, no cierra definitivamente el debate ni establece una regla universal.

Por ello, hasta que exista una doctrina más consolidada o una regulación legal más precisa, cada situación deberá analizarse de forma individualizada. Para empresas y departamentos laborales, esta sentencia se convierte en una referencia clave a la hora de diseñar cuadrantes, turnos y sistemas de compensación por festivos.

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