Los juzgados de lo mercantil serán quienes decidan

Una sentencia recientemente dictada por el Tribunal Supremo, incide en las contradicciones de la Ley de Segunda Oportunidad

El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de julio en la que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hayan contraído con la administración pública. Además, el importe que no se perdone podrá abonarse de forma fraccionada. ATA venía reclamando esta medida.

El Tribunal Supremo da un nuevo paso adelante en el mecanismo de la segunda oportunidad que debe permitir a los autónomos rehacerse después de una quiebra. Y este paso afecta nada menos que a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, algo que, hasta ahora, sólo lo había reclamado la Federación de autónomos ATA y que parecía una meta casi inalcanzable.

Sin embargo. el pasado día dos de julio el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que se amplia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para decidir sobre si se condona hasta un 70% de las deudas que los autónomos, en situación de insolvencia, hayan contraído con Hacienda y Seguridad Social. Es decir, el juez podrá liberar a los autónomos del pago de la mitad de la cuantía, más sus correspondientes intereses y recargos, si no ha podido cumplir con sus obligaciones fiscales por estar en la quiebra.

Además, el fallo deja en manos de los tribunales la potestad de que la cantidad que quede fuera de la quita se pueda pagar de forma fraccionada en un periodo de hasta cinco años, previo acuerdo de un plan en el que se tenga en cuenta la capacidad económica del afectado.

La sentencia está siendo muy aplaudida por el colectivo de autónomos. “Ha tenido que llegar el Tribunal Supremo para decir lo que desde ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) llevamos reclamando años. No puede existir una Ley de Segunda Oportunidad sin que se incluyan los créditos públicos, que son los que realmente hunden a los autónomos”, afirmó Lorenzo Amor, presidente de la Federación al conocer la sentencia.

Tal y como está redactada, la Ley de Segunda Oportunidad explica en su apartado cinco que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores […] se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”. O lo que es lo mismo, no afecta a las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social “que son las que verdaderamente ahogan a los autónomos y les impiden reemprender y tener una verdadera Segunda Oportunidad”, puntualizó Amor.

Es por ello por lo que desde que, a finales de julio de 2015, se aprobase la Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, ATA viene reclamando que se rectifique y revise. Incluso, en más de una ocasión, el presidente de ATA ha asegurado públicamente que “desde que se puso en marcha la ley no ha servido para nada”. En este sentido la Federación trasladó en noviembre de 2017 una propuesta al respecto a la Subcomisión para la Reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esta consiste en desarrollar un sistema de quitas en las deudas de derecho público para todos los autónomos -tanto societarios como los persona física propiamente dichos-. Dichas quitas se aplicarían sobre los intereses y recargos generados sobre el principal.

Con el fallo del pasado 2 de julio, el Supremo va un paso más allá y abre la puerta a que se condone el 50% de la cuota a lo que hay que sumar intereses, recargos y sanciones (de ahí que el porcentaje total pueda alcanzar hasta el 70%).

Contradicciones y economía sumergida

Según se extrae de la sentencia del alto tribunal, Ley de Segunda Oportunidad tiene contradicciones internas ya que, según dice el Supremo, “por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años y, por otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos”. Esto significa que, una vez acordada la hoja de ruta para abonar la deuda, ésta debe ser ratificada por Hacienda o Seguridad Social. Algo que para el Supremo no tiene razón alguna de ser porque, «aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público», cita el Supremo.

Según publica en diario El Confidencial, desde la Agencia Tributaria (AEAT) admiten la extensión de competencias. “Hasta ahora, para el crédito público la Agencia debería ratificar (o no) el plan de pagos, lo que llevaba a que se debiera contar con un acuerdo previo con la Agencia”. Respecto al impacto de la decisión, éste podría «ser limitado” si las decisiones de los jueces de lo mercantil “son más o menos coincidentes con las posiciones que venía mantenido la Agencia” o se decantan por lo que dice el Tribunal Supremo.

Por otra parte, la sentencia podría contribuir a aflorar parte de la economía sumergida de España. Muchos autónomos que por imposibilidad de hacer frente a las deudas se han visto abocados a continuar ejerciendo su actividad de forma irregular y, de ver condonadas sus deudas con la administración, se animarían a integrarse de nuevo en el sistema y cumplir con sus obligaciones.

Cabe destacar que, desde que empezó el verano, es la segunda vez que el Supremo enmienda la plana a Hacienda. A finales de junio anuló la modificación del Reglamento de Recaudación que facultaba a la Agencia Tributaria a inadmitir las peticiones de fraccionamiento de deuda si antes se había solicitado la suspensión, ya que “mermaba los derechos de los contribuyentes porque los procedimientos (suspensión y aplazamiento) no son incompatibles entre sí”.

El calvario de la segunda oportunidad

Acceder a la segunda oportunidad no es un camino sencillo para la gran mayoría de los autónomos. En primer lugar, sólo pueden beneficiarse de la condonación de deudas, y sólo de proveedores, quienes hayan declarado concurso de acreedores y éste se haya dado por concluido.

A partir de ese momento, la solicitud de exoneración de deuda se deberá presentar en el plazo de audiencia que haya estipulado el juez. Además, sólo se admitirá si el deudor lo es “de buena fe”. Esto es que en el concurso no haya sido declarado culpable; que en los diez años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por, entre otros, delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores…; que haya celebrado o, al menos haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos; que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, sino, hubiera intentando un acuerdo extrajudicial de pagos previo de, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios; que acepte someterse al plan de pagos; o que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

A pesar de las limitaciones de la Ley, se han puesto en marcha iniciativas que favorezcan el reeprendimiento y pongan fin al estigma del fracaso. En otoño de 2017 la Comisión Europea eligió a ATA y a la Comunidad de Madrid para poner en marcha la el proyecto Early Wanrnig. A modo de “hospital de empresas” es un sistema de intervención temprana orientado a aquellos autónomos, emprendedores y pequeñas empresas y negocios que atraviesan momentos complicados con el objetivo de, a través de herramientas como la formación, la innovación o la internacionalización, salvarles de la quiebra y evitar tanto la liquidación como las consecuencias económicas y personales que esto conlleva.

es_ESSpanish
Ir al contenido