Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia refuerza la flexibilidad en el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor y limita el criterio restrictivo del INSS, permitiendo cambiar las fechas inicialmente concedidas cuando existe acuerdo con la empresa y se cumplen los requisitos legales.

 

El permiso por nacimiento y cuidado del menor —antes conocido como permiso de maternidad y paternidad— vuelve a situarse en el centro del debate jurídico tras una nueva resolución judicial que aclara su régimen de disfrute. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, ha establecido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede denegar la modificación de las fechas de disfrute del permiso una vez concedido, siempre que exista acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

La resolución supone un revés al criterio mantenido por el INSS, que venía rechazando este tipo de solicitudes al considerar que los periodos de descanso fijados inicialmente no podían alterarse, salvo causas tasadas.

 

El caso analizado por el tribunal

En el supuesto enjuiciado, el trabajador había iniciado el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor y, posteriormente, solicitó una modificación de las fechas para reincorporarse parcialmente al trabajo y disfrutar el resto del permiso a tiempo parcial. La solicitud respondía a necesidades organizativas de la empresa y contaba con su conformidad expresa.

Pese a ello, el INSS denegó la petición, argumentando que los periodos de disfrute del subsidio no eran modificables una vez reconocidos. Frente a esta decisión, el trabajador acudió a los tribunales.

 

La posición del TSJ: flexibilidad y conciliación

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INSS y confirma que la normativa vigente no establece ninguna prohibición expresa para modificar las fechas del permiso, más allá del disfrute obligatorio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto.

La sentencia subraya que el régimen legal del permiso está diseñado para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y el principio de corresponsabilidad entre progenitores, lo que implica un sistema flexible y no restrictivo. Según el tribunal, esta flexibilidad alcanza tanto a la distribución del descanso como a la modalidad de disfrute —a jornada completa o parcial— siempre que se respeten los límites legales.

Además, el TSJ destaca que la reincorporación parcial al trabajo no puede considerarse causa de extinción del subsidio, ya que no figura entre las previstas en la normativa reguladora y se produce con comunicación previa a la entidad gestora.

 

Doctrina consolidada: también avalada por otros tribunales

Este criterio se alinea con resoluciones anteriores, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ de 26 de julio de 2023), que ya había reconocido la posibilidad de modificar los periodos de disfrute del permiso tras su concesión inicial, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Entre ellos, destacan:

  • Que el disfrute tenga lugar dentro de los doce meses siguientes al nacimiento.
  • Que exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora si se opta por el disfrute a tiempo parcial.
  • Que se comunique el cambio con la antelación legalmente prevista.
  • Que se informe al INSS y, en su caso, se regularicen las prestaciones percibidas.

 

Qué implica esta sentencia

Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica de las personas trabajadoras y de las empresas, al confirmar que el permiso por nacimiento y cuidado del menor no queda “bloqueado” por la solicitud inicial y puede adaptarse a nuevas circunstancias familiares u organizativas.

Para las empresas y trabajadores, la sentencia abre la puerta a una gestión más flexible del permiso, alineada con los objetivos de conciliación y corresponsabilidad que inspiran la normativa laboral actual.

Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable recordar que cualquier modificación debe documentarse adecuadamente, contar con acuerdo expreso entre las partes y comunicarse tanto a la empresa como al INSS para evitar incidencias posteriores.

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